«La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones». El artículo 103.3 de la Constitución es claro: el mérito y la capacidad son los criterios por los que se debe regir el empleo público. Los planes del Gobierno, sin embargo, generan dudas en un Partido Popular (PP) que aprecia movimientos para implantar una suerte de «control político» introduciendo la subjetividad en los asalariados de la Administración General del Estado. En el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso sembraron desconfianza los...
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