La Audiencia de Valladolid ha impuesto penas que en su conjunto suman seis años y ocho meses de cárcel a dos varones por un delito de agresión sexual sobre una joven durante una fiesta celebrada en febrero de 2025 en cuyo transcurso la sometieron a tocamientos y dibujaron penes en la cara y otras partes del cuerpo tras quedar la víctima inconsciente con motivo de la ingesta de alcohol y drogas. Ambos jóvenes, J.C.L. y D.S.C, se exponían a penas respectivas de seis y ocho años y medio de privación de libertad, si bien el tribunal sentenciador ha resuelto imponer, por el mismo orden, condenas de dos años y medio y tres años y medio por delito de agresión sexual, con la atenuante de drogadicción en ambos casos y la de reparación del daño respecto del primero de los dos. No podrán aproximarse a la víctima, su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros ni podrán comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo superior en dos años al de la duración de la pena de prisión, junto con la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, y su inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, también por un tiempo superior en un lustro al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. También los dos jóvenes han sido condenados cada uno de ellos a otros cuatro meses de cárcel por delito de amenazas sobre el anfitrión de la fiesta , V.A.G, al que no podrán aproximarse a menos de 300 metros ni comunicar con él, por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo superior en dos años al de la duración de la pena de prisión. En concepto de responsabilidad civil, los condenados d eberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la agredida en la cantidad de 6.000 euros, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas. En el fallo «se aprecia un único delito de agresión sexual por actuación conjunta cuando se produce la repetición del acto sexual de manera seguida e inmediata por los agresores sobre el mismo sujeto pasivo, en el marco de una misma ocasión y bajo la misma situación de la víctima--en este caso privada de voluntad)--y respondiendo todos los actos al mismo impulso libidinoso satisfecho con esa pluralidad», justifica la Audiencia de Valladolid. Durante el juicio, los ahora condenados defendieron su inocencia al negar que rozaran sus cuerpos con el de la denunciante o que la toquetearan y atribuyeron los dibujos obscenos que le dejaron marcados con un rotulador rojo a un juego que, sin intención de vejar a la joven, era una práctica habitual que se venía realizando en otras fiestas similares en las que los participantes iban a saco a drogarse para luego, una vez perdido el conocimiento, aceptar que quienes se mantenían en pie pudieran utilizar sus cuerpos para realizar este tipo de dibujos. Sin embargo, la acusación pública y la particular mantuvieron los cargos contra los dos acusados al considerar acreditada la comisión de ambos delitos, el de agresión sexual sobre la mujer y el de amenazas sobre el inquilino de la vivienda donde se produjeron los hechos, que fue quien se puso en contacto telefónico con el Servicio de Emergencias 112 para denunciar lo que estaba ocurriendo en el inmueble, amenazas que los ocupantes del banquillo rechazaron también.