El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Sevilla ha condenado a la aseguradora SHAM del Servicio Andaluz de Salud (SAS) , a indemnizar a un menor con 382.115 € -intereses incluidos- por el daño ocasionado en el momento del parto. Según ha denunciado el Defensor del Paciente, la sentencia, que es firme, acoge todos los argumentos, pruebas y periciales presentada por los servicios jurídicos', reprocha la falta de claridad de la historia clínica y de los propios intervinientes que declararon en el juicio sobre lo que ocurrió ese día; para que se llegara a calificar que el origen de la lesión se debía a un traumatismo obstétrico. «Ni antes, ni ahora que ya se celebró el juicio, conocemos en qué consistió ese traumatismo; qué, quién y cómo se produjo, lo que evidentemente no puede perjudicar al paciente» dice el Defensor del Paciente. Siendo el Hospital Virgen del Rocío (Sevilla) el que sin ningún género de duda debió contar lo ocurrido y convencer al juez que esa lesión que sufre el niño fue inevitable, extremos que no se produjeron, y que motiva la condena en firme. El hospital defendió que las lesiones del bebé se debieron al propio trabajo de parto, a razones endógenas, algo que difícilmente se puede entender. La sentencia concluye que dicho traumatismo ocurrió por un mal uso de la ventosa, en un contexto donde además el feto no estaba encajado. Está prohibido un parto instrumental si el feto no ha descendido al III o IV plano de Hodge por el canal del parto/pelvis. Utilizar una ventosa en estas circunstancias lo único que va a producir es dañarlo. Siendo obligado, si el feto no desciende y hay riesgo de pérdida de bienestar fetal, el terminar el parto mediante una cesárea. En este caso el pequeño terminó con una lesión en el plexo braquial, que afecta a su brazo derecho ; a la movilidad total del mismo; algo que va a condicionar su vida para siempre. Ha requerido de dos intervenciones quirúrgicas que han buscado restablecer, en la medida de lo posible, la movilidad del miembro, pese a lo cual el pequeño tiene una discapacidad del 33%. Es por ello que se condena a la aseguradora del hospital a indemnizar al pequeño con 225.50 €, a lo que hay que sumar los intereses generados. La letrada que ha dirigido el caso,Mª Jesús Villalpando, considera que la sentencia es impecable, con una resolución del caso brillante , pese a su complejidad, y muy fundamentada, al punto que no ha sido recurrida. Por su parte, la presidenta de la Asociación 'El Defensor del Paciente', Carmen Flores, asegura que la presente negligencia médica tuvo lugar un 10 de agosto, pleno verano, con los hospitales bajo mínimos. A las puertas de las vacaciones de Navidad, en la que nos encontramos, desde 'El Defensor del Paciente' se ruega a los gestores de los hospitales públicos como el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla , extremen la vigilancia en la calidad del servicio. No es de recibo que actuaciones médicas importantes se pospongan o sean llevadas a cabo por MIR, médicos en formación que en algunos casos tienen que tomar decisiones o llevar a la práctica actos médicos para los que aún no tienen suficiente experiencia. Las negligencias médicas en niños, en bebés, son las peores, porque sesgan una vida que comienza y son irreparables. No se debe escatimar ni en personal, ni en medios, en ningún caso. Sirva esta condena para hacer una reflexión profunda sobre la pérdida de calidad asistencial en un ámbito de la administración – el sanitario- que es indispensable tenga máxima calidad».