La sociedad en la que vivimos hace que casi cualquier adulto funcional tenga que trabajar para obtener un salario con el que poder vivir y mantenerse. El empleo de cada persona se da dependiendo de múltiples factores, pues hay quien trabaja en cualquier puesto que no requiera experiencia mientras otros trabajan de lo que han estudiado siendo jóvenes. Sea cual sea el puesto que desarrolles, normalmente hay una figura que casi todo empleado tiene: el jefe . Puede ser un o varios, y responder a diferentes responsabilidades y jerarquías pero, como se entiende habitualmente, esa persona es la encargada de dirigir y dar órdenes a sus subordinados, entre otras cosas. Dependiendo del trabajo estas órdenes pueden ser más o menos inmediatas, físicas o mentales, individuales o en grupo, etcétera. Sin embargo, existen una relación laboral en la que se debe tener muy claro que se trata de un trabajo y que, por tanto, este tiene horarios y límites en el tiempo de cada empleado, que tiene su vida personal y privada fuera de ello. A propósito de ello existen leyes y convenios en los que se establece este tipo de normas que intentan prevenir el abuso de poder de los cargos más altos sobre los trabajadores, así como impedir o sancionar malas prácticas por cualquiera de las dos partes. Uno de los temas más controvertidos en referencia a ello son las situaciones en las que un jefe contacta con sus empleados fuera del horario de trabajo . Sobre esto ha hablado Raquel de la Viña, Abogada laboralista especializada en Relaciones laborales. La profesional plantea un escenario que puede sonar a muchas personas a través de un ejemplo: «Buenos días equipo! Necesito que me enviéis el informe para mañana [Mensaje recibido: Domingo 23:47h]», siendo este un supuesto texto que un jefe escribe a uno de sus trabajadores. «¿El jefe escribe por WhatsApp fuera del horario laboral? Esto dice la ley», comienza diciendo la abogada laboralista. «Spoiler: El jefe acaba de cometer una infracción que puede costarle a la empresa hasta 7.500 euros », indica haciendo referencia al mensaje del párrado anterior. Tal como continúa explicando en una publicación de su cuenta de LinkedIn : «Este derecho ya estaba regulado en la Ley Orgánica de Derechos Digitales en 2018 , y en 2021 se reforzó para los trabajadores en remoto o en teletrabajo con la Ley de Trabajo a Distancia. ¿Qué dice? Las empresas deben garantizar la desconexión digital . Los mensajes fuera de horario = acoso laboral digital. Multas de hasta 7.500 € por infracción grave». Para quienes se ven envueltos en este tipo de situaciones, la abogada da una serie de consejos: A esto, la abogada laboralista añade que los trabajadores no tienen la obligación de responder mensajes fuera de horario , sea por el canal que sea; a tener WhatsApp instalado ni entrar en grupos de trabajo con su móvil personal ni tampoco a dar explicaciones de por qué no se respondió al mensaje o la llamada: «Por lo que no se debe sancionar por su supuesto incumplimiento ni requerir de contestación inmediata, excepto que se trate de una urgencia real», apunta.