Condena a Isla Mágica por el accidente en una atracción en un tobogán de agua. La Audiencia de Sevilla ha condenado al parque temático a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones en un tobillo tras montarse en un tobogán de agua. La empresa propietaria del parque tendrá que pagar e 7.564,95 euros a la mujer accidentada . Además la aseguradora Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, devengará el interés legal del dinero incrementando en un 50%, sin que pueda ser inferior al 20% transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Se trata de una sentencia, dictada por la sección V de la Audiencia de Sevilla, que estima el recurso de la mujer contra un fallo previo de un juzgado de primera instancia que absolvió al parque temático. Ahora, tras el recurso de la víctima, se ha admitido y se condena al parque y a la aseguradora. La sentencia, que también condena en costas a los demandados, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Los hechos tuvieron lugar el día 4 de agosto de 2018 en horario de apertura al público. En esa fecha se subió a una atracción denominada «Tobogán Tsunami» que es un tobogán de agua . Cuando lo hizo no presentaba lesión alguna. Sin embargo, tras usar la atracción sufrió lesiones en el tobillo derecho que tardaron 60 días en curar con pérdida temporal de la calidad de vida moderada y que le dejaron como secuela un edema óseo crónico con síndrome residual postalgodistrofia (valorado en 5 puntos en el baremo de tráfico). La mujer no incumplió ninguna de las normas de la atracción, ni tuvo ningún comportamiento imprudente al usarlo . Además tampoco se ha probado que la atracción incumpliera las medidas de seguridad y la normativa que le era aplicable. De hecho la sentencia explica que el daño «habla por sí mismo». Y que, aunque se trate de un suceso estadísticamente infrecuente , si alguien que usa la atracción respetando las normas de la misma sufre lesiones ello implica que «la atracción reviste un peligro del que, por mínimo que sea, debe hacerse responsable la empresa que se lucra con la explotación de la atracción«. Por ello considera que la existencia del daño »presupone que la atracción presenta un peligro en su uso que cabe imputar a culpa de quien la explota«. Los jueces recuerdan en su sentencia que quien utiliza una atracción de una feria o de un parque de atracciones, cualquiera que sea su naturaleza y objeto, « lo hace con el solo afán de divertirse y no tiene por qué asumir que su integridad corre peligro físico alguno si hace uso de la misma de acuerdo con las normas de seguridad de la misma y las instrucciones que les proporcionen los encargados de ella; salvo, que estos mismos empleados o carteles perfectamente visibles adviertan de la posibilidad de lesiones incluso cuando se utilice correctamente. «Parece difícilmente concebible sin embargo que se autorice una atracción destinada a la diversión del público en general que usada correctamente sea peligrosa para la integridad física de los usuarios«, dice el fallo. Además explican que el hecho de que la atracción cumpla todas las especificaciones técnicas legalmente exigibles, se encuentre autorizada, lo que sólo se hace evidentemente si existen garantías suficientes de que no en principio no es peligrosa usada correctamente, y no tuviese en el momento del accidente averías mecánicas o defectos de funcionamiento, « no es suficiente para eximir de responsabilidad a la empresa que la explota con ánimo lucrativo; dicha empresa más allá de cumplir la normativa aplicable está obligada , por un lado, a garantizar la seguridad del aparato y, por otra parte y en consecuencia, a adoptar todas las precauciones necesarias para que los usuarios no sufran daño alguno.