Una herida en un pie, un pasaporte caducado, falta de preparación, la ausencia de la vacuna contra la covid y el embarazo de su pareja. Son las distintas razones aducidas por un capitán del Ejército de Tierra para no participar en una misión en Turquía para la que había sido designado en 2021 por el repliegue del compañero anterior. Ninguna de ellas convenció a los mandos, y la negativa a marcharse supuso una condena de dos años de prisión para este militar que ahora ha avalado el Tribunal Supremo. Los hechos se desencadenaron el 30 de septiembre de 2021, cuando el capitán recibió una llamada para informarle de su designación con carácter forzoso para cubrir el puesto de jefe de Sección Económico-Administrativa (SEA) en la Operación Apoyo a Turquía, que se oficializó al día siguiente. Ante esta noticia, el militar trasladó a sus superiores diversos inconvenientes para su despliegue y su negativa a desplazarse. Como preparación para la misión, el capitán debía viajar el 4 de octubre a La Coruña para asistir a las jornadas previas a la misión, pero también se negó. En este sentido, el día 1 informó a su teniente coronel de que haría «todo lo posible» para no participar y que, al terminar su turno esa jornada, acudiría a urgencias para tratar «las taquicardias y los escalofríos» que la situación le estaba provocando. En esa misma fecha, comunicó a su comandante que había solicitado la baja por el corte que presentaba en el pie. Al llegar el día 4, no partió hacia La Coruña, pero la baja -que causó sorpresa entre sus compañeros al referirse a un pequeño corte encima del tobillo de varios días de evolución- no fue confirmada por el servicio médico de la unidad, que simplemento lo exoneró del uso de botas, carrera continuada y marchas prolongadas por siete días. Tras su visita al botiquín, se reunió con su coronel -que se sorprendió de verlo allí- y le dijo que no se sentía «capacitado para ir de misión» y que su participación «podía afectar a su patrimonio». Tras lo sucedido, el capitán fue relevado de la Operación de Apoyo a Turquía. Sin embargo, el Tribunal Militar Territorial Cuarto lo condenó posteriormente a dos años de prisión como autor responsable del delito consumado de «desobediencia» , previsto en el artículo 44 del Código Penal Militar (CPM). La pena incluía las accesorias legales de suspensión militar de empleo y derecho de sufragio pasivo. Ante esta decisión, el militar optó por recurrirla ante el Tribunal Supremo por cuatro motivos : vulneración del derecho de presunción de inocencia, valoración errónea de las pruebas, indebida aplicación del artículo 44 del CPM y, de forma subsidiaria, falta de proporcionalidad de la pena impuesta. En su defensa, el abogado del capitán señaló que no había existido negativa alguna, sino que «solamente procedió a exponer las circunstancias personales y profesionales concurrentes» para que «pudiesen ser tenidas en cuenta, en atención a la premura» con que había sido designado. No obstante, el Alto Tribunal desestimó el recurso. «La disciplina, la obediencia y la responsabilidad personal son valores fundamentales que deben imperar en los miembros de las fuerzas armadas. A pesar de las dificultades que una situación inesperada pueda presentar, un militar debe cumplir sus deberes y responsabilidades sin excusas », recoge la sentencia 36/2024 de 8 de octubre del Supremo. Este texto afirma que la conducta del capitán «supuso un grave quebranto a la disciplina, creó alarma en la unidad y atentó contra el buen régimen de la misma». «El incumplimiento de dicha orden revela un escaso o nulo compromiso con la promoción de la paz y los derechos humanos en el ámbito global, al tiempo que contraviene la imagen de España como un Estado solidario y comprometido con la seguridad y el bienestar de la comunidad internacional», continúa la sentencia, ya que se trataba de una misión enmarcada en el compromiso con los aliados de la OTAN.