La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido a trámite la querella que interpuso Begoña Gómez contra el juez que la investiga, Juan Carlos Peinado, por delitos continuados de prevaricación. Es la tercera querella en contra del instructor que rechazan los magistrados, incluyendo la que interpuso el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sirviéndose de la Abogacía del Estado. En una resolución notificada este miércoles, los magistrados resuelven por unanimidad que «no concurren por tanto motivos para considerar cometido el delito de prevaricación en los términos que este delito ha sido descrito por nuestra jurisprudencia» en la batería de resoluciones que había impugnado la defensa de Gómez para sostener que el magistrado estaba llevando una investigación prospectiva a sabiendas y a golpe de arbitrariedad en sus autos y providencias. Tras analizar el escrito, la Sala refiere que «de estas resoluciones» que detallaba la querella «algunas no son competencia del magistrado querellado y otras no han merecido por parte de la querellante la formulación del oportuno recurso» y, «de las que sí han sido recurridas, algunas han sido confirmadas por el órgano objetivamente competente para hacerlo, que en este caso era la Audiencia Provincial, y otras revocadas, por lo que el procedimiento se ha reconducido en términos no lesivos para los derechos de la querellante». «En su mayor parte trata de resoluciones que, o no tienen efectos relevantes en la causa, o no aportan ningún contenido sustantivo a al investigación o, en fin, no han perturbado los derechos procesales de la querellada, perturbación que es esencial para considerar la existencia de la prevaricación atribuida al querellado», dice la resolución. Y, respecto de las que sí fueron revocadas por la Audiencia Provincial, tampoco revestían en opinión de los magistrados «el torticero alejamiento de la norma que alega el querellante». «No se produce un apartamiento de la interpretación lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la aplicación del derecho y la resolución misma sean arbitrarios. No concurren por tanto motivos para considerar cometido el delito de prevaricación los términos que este delito ha sido descrito por nuestra jurisprudencia», señalan antes de firmar que la querella se inadmite a trámite. (Noticia en ampliación)