El Tribunal General de la UE (TGUE) -en primera instancia del TJUE- ha avalado este miércoles el registro de la marca china de productos de papelería y droguería Bymbis y ha desestimado el recurso interpuesto por Bimbo, que alegaba riesgo de confusión entre ambas en el mercado español. Bimbo ya presentó un recurso previo que fue rechazado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO, por sus siglas en inglés) al considerar que los signos en conflicto eran, «como mucho, medianamente similares a nivel gráfico y fonético , y que no eran semejantes en el plano conceptual». La EUIPO también señaló que, dada la divergencia entre los productos de ambas marcar, el público español no los asociaría y no se vería influido por el renombre de Bimbo cuando viera los productos designados por la marca Bimbys. Por lo tanto, descartó que el uso de esta pudiera aprovecharse indebidamente del carácter distintivo de Bimbo o de la notoriedad que ha adquirido la marca entre los consumidores españoles. En su sentencia de este miércoles, el Tribunal General confirma la apreciación de la EUIPO porque, aunque la diferencia entre los signos se sitúa al final de los mismos, esta diferencia es suficientemente notable para estimar que solo presentan un grado medio de similitud visual y fonética. El fallo también desestima la alegación de Bimbo de que los productos tienen la misma naturaleza por ser productos de consumo habitual y baratos ya que, como señaló la EUIPO, el pan, producto respecto del que gozan de renombre la marca Bimbo, no guarda relación alguna con los productos impugnados de Bimbys , ya que ninguno de ellos está relacionado con el ámbito de la cocina. El Tribunal General ha desechado, asimismo, el argumento de que dichos productos comparten los mismos canales de distribución, ya que, si bien pueden venderse en los supermercados, esto no es determinante porque se ofrecerán a los clientes en secciones muy diferentes. La Justicia europea ha desestimado también este miércoles un segundo recurso del Grupo Bimbo contra la decisión de la EUIPO de denegarle el registro de una marca tridimensional de galletas por considerar que esta no tenía un carácter distintivo, ya que el símbolo era simplemente la fotografía de una galleta redonda con bordes de anillos ovalados. El TGUE ha respaldado también esta resolución de la EUIPO y apunta que la citada marca consiste en la forma de una galleta circular que «no se aparta significativamente de las formas básicas de las galletas» y que «su forma reproduce la forma tradicional de las galletas comercializadas». La sentencia añade que, aun suponiendo que el público identificase estos rasgos como pertinentes, lo cierto es que constituyen «formas simples y puramente ornamentales o decorativas», de modo que no son suficientemente característicos o relevantes para conferir a Bimbo un grado mínimo de carácter distintivo, como hizo constar la EUIPO. El Tribunal General considera que estas formas se percibirán como «meras variaciones habituales de la forma tradicional de las galletas» , pero no como una indicación del origen comercial de los productos y respalda, por tanto, la decisión de la EUIPO, que consideró fundadamente que la forma representada por la marca cuyo registro solicitó Grupo Bimbo no difería de manera significativa de los usos del sector, y que no constituía sino una variante de la forma habitual de una galleta, por lo que carecía de carácter distintivo.