El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes , en base al Derecho de la Unión Europea, y en tres sentencias de julio de este año indica quién puede reclamar a Hacienda y las vías para solicitar una indemnización por los perjuicios derivados de su aplicación. En una nota, el Supremo recuerda que durante los años 2013 a 2018, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales facultó a las comunidades autónomas para el establecimiento de un tipo impositivo autonómico, con lo que hacía posible un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía el producto sometido a imposición. Ante las dudas que suscitaba la interpretación del Derecho de la UE, el Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en una sentencia del pasado mayo consideró que no cabe establecer tipos diferenciados en función del territorio , en este caso, según la comunidad autónoma. El Alto Tribunal reconoce así la legitimación a los obligados tributarios repercutidos para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos . Además, el alto tribunal ha aclarado que la obligación de devolución corresponde a la comunidad autónoma en que se ingresaron las cuotas ilegales, aunque no fuera la destinataria final de esos importes, sin perjuicio de los ajustes internos entre Estado y comunidades autónomas. La sentencia considera que la traslación directa del importe del tributo, vía precio, efectuada por el obligado tributario que soportó la repercusión, sobre el comprador o adquirente del producto constituye la única excepción al derecho a obtener la devolución, siempre que se hubieran neutralizado los efectos económicos del tributo respecto al obligado tributario. No obstante, esta traslación vía precio a los adquirentes finales de los carburantes no les otorga la posibilidad de solicitar a la Hacienda Pública la porción correspondiente al impuesto ilegal , ya que esta traslación vía precio no es una repercusión impuesta como consecuencia de una facultad legalmente reconocido al proveedor. Además, existen otras vías distintas para dirigir una reclamación al proveedor para recuperar lo abonado en tal concepto o, en su caso, al Estado por la aplicación de una ley contraria al Derecho de la Unión Europea. Ahora bien, el tribunal matiza que la prueba de que dicha traslación directa no ha tenido lugar no corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión , sin que la Administración pueda rechazar la devolución con el argumento de que el repercutido no ha acreditado la ausencia de su traslado económico a los clientes. La sentencia ordena la retroacción de actuaciones para que, sobre la base del criterio que proclama, la Sala de instancia valore aspectos relativos a la prescripción, a la cuantía de los importes repercutidos y a la traslación directa de todo o parte del importe del tributo sobre terceros. Una vez verificado, la administración tributaria deberá reembolsar las correspondientes cantidades , previa comprobación de que los importes solicitados fueron ingresados por los sujetos pasivos mediante las oportunas autoliquidaciones y de que tales importes no hayan sido ya objeto de devolución previa.