El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado que no se pueden fijar topes al precio de venta y las cantidades disponibles de los alimentos, porque «vulnera la libre competencia», ha dicho el tribunal en la sentencia. Concretamente, el fallo refiere a la norma húngara que preestablece el precio y las cantidades a las que pueden ponerse a la venta determinados productos agrícolas. Esta historia empezó en 2022, en el contexto de la Pandemia, cuando el gobierno de Viktor Orbán reguló la comercialización de seis bienes básicos: ciertos tipos de azúcar, harina de trigo, aceite de girasol, carne de porcino, de aves de corral y leche; y cuando la guerra de Ucrania empezó a disparar la inflación, el Ejecutivo húngaro añadió las patatas y los huevos a esa lista. La ley interpelaba a los distribuidores minoristas, que quedaron obligados -bajo pena de multa- a limitar los precios de esos productos a los mismos que tenían en octubre de 2021, que quedó fijado como punto de referencia tanto para el precio como las cantidades de stock, que no podían ser distintas a las que había entonces. Ahora el TJUE hace saltar la norma por los aires, pero lo cierto es que ya estaba en entredicho por sus malos resultados. Obligó a los supermercados a vender por debajo de costes, generando problemas de suministro y, a la larga, el racionamiento de las cantidades que cada usuario podía adquirir. Correlativamente, además, los alimentos que actuaron como sustitutivo (lomo de cerdo o azúcar en polvo) experimentaron una inflación del 200%; los datos son del Banco Central húngaro. La investigación del TJUE empezó a cuenta de un recurso de la cadena SPAR Magyarország -que había sido multada por no respetar los mínimos de stock- ante el Tribunal General de Szeged (Hungría), que a su vez elevó la cuestión a Luxemburgo para consultar sobre la compatibilidad del decreto con el principio de libre determinación de los precios de venta de los productos agrarios. Ya tenemos respuesta: el decreto vulnera la libre competencia e impone medidas que «no son proporcionadas» para lograr los objetivos de combatir la inflación y de proteger a los consumidores desfavorecidos mediante el suministro garantizado de alimentos básicos. El caso tiene su eco en España, pues en septiembre de 2022, cuando arreciaba la inflación, Yolanda Díaz tanteó la posibilidad de fijar «una cesta de la compra básica, absolutamente legal y sin vulnerar el derecho de la competencia», dijo, sin dar demasiados detalles. Más tarde matizaría y diría que lo único que buscaban era un «acuerdo» entre empresas y usuarios para hacer más accesible un grupo de productos seleccionados, pero, como fuentes de esa negociación explicaron a ABC , tanto Díaz como el ministro de Consumo, Alberto Garzón, veían cierto recorrido legal a la fijación de precios máximos siempre y cuando fuera una opción temporal y excepcional. El problema es que ni siquiera haciéndolo de forma pactada la norma estaría exenta de complicaciones legales. Como entonces explicó a ABC Efrén Díaz , abogado del Bufete Mas y Calvet y doctor en Derecho, la propuesta «podría resultar contraria a la Ley de Defensa de la Competencia y podría vulnerar el derecho comunitario de la competencia, que busca proteger a empresas y ciudadanos frente a prácticas que impidan o restrinjan la competencia libre en el mercado nacional y europeo» . Todo esto si la reforma se hiciera de una forma torticera, dijo el experto, pero aunque se intentara hacerlo revistiendo legalidad, « podría resultar inconstitucional por vulnerar el artículo 38 de la Constitución, que consagra la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado», explicó. En febrero de 2023, por su parte, la líder de Podemos, Ione Belarra , también pidió intervenir el mercado de forma temporal, estableciendo un tope para determinados alimentos que se decidiría tomando como referencia el coste de la cesta básica al inicio de la guerra de Ucrania, en febrero de 2022. La medida es idéntica a la que tomó el gobierno de Orbán, uno de color político muy distinto. Sea como fuere, el caso es que cualquiera de estas opciones son contrarias a las normas comunitarias.