La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de cinco meses de cárcel a un hombre que fue sorprendido por la Policía Local de Dos Hermanas mientras circulaba al volante de un coche pese a carecer de permiso de conducir por haber perdido todos los puntos. Se da la circunstancia que esta persona ya había sido condenada antes tres veces por el mismo motivo y a la fecha de estos nuevos hechos, tenía suspendida la pena de prisión que ya pesaba sobre él. En una sentencia emitida el pasado 15 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación del procesado contra una sentencia previa del juzgado de lo Penal nº 4 que le condenaba por un delito de conducción de vehículos a motor sin permiso, con la agravante de reincidencia. En concreto, el juzgado de lo Penal número cuatro declaró probado que sobre las 20.00 horas del 9 de septiembre de 2021, el acusado, mayor de edad y ya condenado en 2018 y 2020 por delitos de conducción sin permiso reflejados en sendas sentencias firmes del Juzgado de lo Penal número dos de Huelva y el Juzgado de lo Penal número tres de Sevilla, «circulaba por la calle Don Redondo de la localidad de Dos Hermanas conduciendo un vehículo marca Volkswagen modelo Golf a sabiendas de que carecía de permiso de conducir por haber perdido la totalidad de puntos asignados legalmente por resolución administrativa firme de fecha de inicio 9 de marzo de 2015 y fecha de fin 21 de mayo de 2015, sin que conste que a fecha de los hechos hubiera recuperado los mismos, siendo interceptado por agentes de Policía Local de Dos Hermanas«. En su recurso de apelación, la defensa solicitaba sustituir la pena de prisión por «la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad o bien de multa». Además, alegaba que los exámenes teóricos de recuperación del carnet de conducir son cada vez más difíciles o que la concurrencia de esos antecedentes penales lo único que acredita es la incapacidad de superar un trámite administrativo, como es aprobar el examen teórico. La Audiencia responde que la reincidencia del condenado también lo que acredita es «la incapacidad del apelante de cumplir la ley penal, pues careciendo de permiso que le habilite para ello, sigue conduciendo, a sabiendas de que es un delito». Además, el tribunal avisa de que «la circunstancia también alegada en el recurso de que el apelante se encuentre en un centro penitenciario cumpliendo penas de prisión en virtud de otras condenas no se entiende en qué favorece los argumentos del recurrente en cuanto a su petición de imposición de trabajos en beneficio de la comunidad o multa, revelando por el contrario una trayectoria ya familiarizada con las penas de prisión, debiéndose notar a mayor abundamiento, que la condena de 27 de mayo de 2021 lo fue ya a pena de prisión, cuyo ingreso fue suspendido por tres años, en cuyo plazo el apelante cometió el delito que ahora nos ocupa«.