Tal es el nivel de inacción del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su tarea de colocar en puestos de trabajo a los más 4,3 millones de demandantes de empleo , de los cuales 2,5 millones son parados, que ni tan siquiera es posible testar el compromiso de actividad de estas personas que aguardan a una llamada del organismo para reinsertarse en el mercado laboral. De entrada, cabe recordar que las cifras oficiales ya arrojan una deficiencia notable. En los primeros siete meses de 2024, el SEPE ha colocado a un total de 112.307 trabajadores por intermediación directa de las oficinas de empleo, un 2% menos que hace un año, cuando se habían conseguido vincular con contratos de trabajo a 114.699 demandantes de empleo. La cifra, más allá es paupérrima si se observa su peso sobre el total de demandas, un 2,6% de todas ellas y el 4,4% sobre el volumen de parados. Aunque la nota estadística que revela la progresiva falta de eficacia del SEPE en la tarea arrogada, y que sustenta la teoría que atribuye el origen de estos 'males' en una desconexión entre los servicios públicos autonómicos y la realidad del tejido productivo, está en que este nivel de colocaciones es hoy un 53% menor que hace seis años , en 2018, cuando en los primeros siete meses del año el volumen de inserciones fue de 241.978 trabajadores. En cualquier caso, las cifras son la punta del iceberg. Tras estas escuetas y cada vez menores aportaciones del SEPE al mercado laboral existe una multitud de deficiencias que acaban por apuntalar la escasa efectividad. Tal y como explica detalladamente investigador de Fedea y profesor de Economía Aplicada en la URJC, Miguel Ángel García Díaz , en un reciente documento publicado por el 'think tank', y como señala en conversaciones con ABC, existe un problema de entrada que impide que el SEPE lleve a cabo el testeo necesario de los compromisos de actividad que obligan los demandantes a tomar las ofertas de trabajo que les ofrece el ser vicio público, y que de lo contrario puede llegar a suponer perder la prestación que se percibe: «No hay objeto de causa» , señala el experto señalando que de entrada el SEPE no oferta tantos empleos a un mismo demandantes como para que este acumule un elevado volumen de rechazos y se active el protocolo para retirar la prestación. «No se puede testar el compromiso porque no hay ofertas», argumenta señalando que este punto está determinado por la falta de conexión del servicio público con la realidad del tejido productivo . Aquí operan elementos tan sustanciales como que las mismas empresas han perdido la confianza en elevar vacantes al SEPE por la experiencia deficiente de perfiles que en muchas ocasiones no llegan con las aptitudes suficientes para el puesto que van a desempeñar. « No reciben una buena prestación , ya que estos no envían a las personas adecuadas después de haberlas elegido previo perfilado homogéneo de las características y experiencias de las personas (incluida su actitud) y las necesidades del puesto de trabajo», señala el investigador de Fedea en un reciente estudio -'Los ciudadanos ante la administración: reflexiones críticas y recomendaciones'-. Explica el profesor de Economía Aplicada en la URJC en el estudio mencionado que en este momento la opinión de las empresas «roza la indiferencia, dado que los servicios públicos mantienen una relación bastante alejada con las empresas del sector privado, que no solo imposibilita la función de intermediación , sino que, además, conlleva una severa limitación para realizar la tarea de orientación laboral de las personas en desempleo». En este contexto, resulta igualmente complicado orientar a quien no tiene empleo sobre los pasos que debe realizar para encontrarlo cuando no se conoce de forma exhaustiva la composición y necesidades del tejido productivo de los territorios. «En la mayoría de los casos, no ofrecen información a las personas desempleadas sobre la situación y evolución de la ocupación en los distintos territorios y municipios y de las competencias necesarias para acceder a las diferentes ocupaciones», señala el experto. Por lo que la función de intermediación también se ve penalizada por esta deficiencia de falta de conocimiento y relación con el tejido productivo . Las empresas no tienen incentivos para enviar sus vacantes de empleo a los servicios públicos de empleo porque no reciben una buena prestación, ya que estos no envían a las personas adecuadas después de haberlas elegido previo perfilado homogéneo de las características y experiencias de las personas (incluida su actitud) y las necesidades del puesto de trabajo. Apunta Fedea como un elemento significativo que una parte no menor de los cursos ofrecidos están desactualizados en relación con las necesidades del sector productivo y son demasiado largos en duración (certificados de profesionalidad anticuados y de duración superior a las 600 horas), lo que desincentiva la asistencia de las personas desempleadas (en especial quienes han sufrido previamente fracaso escolar) al no tener tampoco garantía de inserción laboral por realizarlos. Sin embargo, la reflexión de fondo está en si llegado el caso, los servicios de empleo público autonómicos activarían el protocolo de sanciones por el rechazo de ofertas de empleo, que puede llevar a la retirada de la prestación si se desestiman hasta en tres ocasiones. Miguel Ángel García es bastante escéptico en este caso. El experto advierte al menos dos vías de escape que hacen mantener la mano abierta por parte de las administraciones públicas. De entrada, las prestaciones las paga la Administración Central, pero la gestión y distribución depende de las autonomías, por lo que existe un desincentivo económico y político si la prestación la abona un organismo ajeno al que debería de activar el expediente sancionador. «La asignación de la competencia sobre el pago de prestaciones al organismo estatal y de orientación e intermediación al autonómico, genera un desalineamiento de incentivos entre ellas», explica Miguel Ángel García señalando que incluso si se puede probar el incumplimiento del compromiso de actividad por parte del beneficiario por no haber aceptado una oferta adecuada de empleo (concepto inconcreto y casi indemostrable), el servicio autonómico no tiene interés en solicitar la suspensión del cobro de la prestación porque no es la administración pagadora y podría, sin embargo, verse penalizada electoralmente. Por otra parte, el SEPE tampoco tiene suficiente incentivo en controlar el buen funcionamiento de la orientación e intermediación al haber asumido que su principal misión es el pago de las prestaciones económicas . Precisamente, la consagración del principio de «adecuación» en la ley de Empleo , que obliga a la colocación en la profesión demandada por el trabajador de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales (concepto difuso que puede ser causa de no cumplimiento) termina por parapetar a los desempleados tras el cobro de la prestación. Además, entre los deberes del SEPE regulados como parte del compromiso de actividad que suscriben parados y demandantes de empleo está que la oferta se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. Y que la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el empleo. Adicionalmente, la norma aprobada hace un año maneja conceptos poco concretos que dificultan su cumplimiento y su evaluación posterior. Términos como 'acceso a un empleo decente'; 'búsqueda activa de empleo'; 'necesidades específicas de las distintas etapas vitales'; 'ocupación adecuada', etc. «Cualquiera de estos conceptos dificulta el diseño y despliegue de programas específicos, a lo que hay que sumar que la negativa del interesado a seguir las actividades formativas propuestas o su consideración como no adecuada de las ofertas, disminuye sensiblemente la utilidad de los esfuerzos realizados por los servicios públicos (y privados) de empleo», señala el experto en un documento analítico sobre el contenido de la ley de Empleo reiterando que ello imposibilita el control por las entidades públicas del grado de cumplimiento .