El actual Reglamento General de Circulación, en sus artículos 67 y 68, reconoce la prioridad de paso de los vehículos de emergencia, que están exentos de cumplir determinadas normas de circulación durante el desempeño de su labor, siempre y cuando no pongan en peligro a ningún usuario de la vía. El artículo 69 de este Reglamento recoge la obligación de los conductores de facilitarles el paso «apartándose normalmente a la derecha o deteniéndose si fuera necesario». Es una norma poco conocida, y que además podría ampliarse en la futura renovación del Reglamento de Circulación previsto por la DGT. En la actualidad es normal ver autopistas colapsadas y vehículos de emergencia que «luchan» por hacerse un hueco entre la densidad de coches. Pero aunque sea una norma bastante desconocida, en este tipo de situaciones los conductores deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el paso de los vehículos prioritarios en servicio urgente en cuanto perciban las señales especiales (luces y sirena) que anuncian su proximidad. Vehículos prioritarios son los de los agentes de la autoridad, bomberos, asistencia en carretera, ambulancias y servicios de autopista en servicio urgente. El objetivo es permitir a estos profesionales llegar al lugar del accidente con mayor seguridad y lo más rápidamente posible. Este ahorro de tiempo, en el caso de las ambulancias, aumenta las posibilidades de supervivencia de una víctima. Normalmente deberá apartarse hacia la derecha, pero esto varía en función del tipo de carretera por la que circule. En vías de doble sentido, es decir, una carretera secundaria o convencional de un carril por sentido, échese a la derecha para que el vehículo prioritario circule por el centro. En carreteras de dos carriles por sentido, el del carril de la derecha deberá pegarse a la derecha y el de la izquierda a la izquierda, dejando libre el centro. Y en carreteras de tres carriles por sentido, el de la izquierda deberá arrimarse a la mediana, y los que están en el carril central y derecho , a la derecha. Además de esta norma ya vigente, el director general de la DGT , Pere Navarro, ha anunciado la incorporación, en la próxima revisión del Reglamento General de Circulación, de la prohibición explícita de circular por el carril izquierdo en vías rápidas bajo determinadas condiciones. como la niebla, el hielo o la nieve, para dejar libre el paso a quitanieves y camiones que esparcen sal. Esta medida se adopta siguiendo el ejemplo de Alemania, donde además existe la obligación de generar un carril de rescate conocido como «Rettungsgasse» en caso de tráfico denso para que los vehículos de emergencia puedan adelantar. En países como Austria, Suiza, Polonia, Hungría, Bélgica o Luxemburgo, existen leyes parecidas, mientras que en Francia o España solo hay obligación de facilitar las maniobras de adelantamiento de los vehículos de emergencia. En otros como Italia o Países Bajos, no existe ninguna reglamentación al respecto. Además se contempla reducir las tasas de alcoholemia para conductores noveles y profesionales, que bajarán a 0,20 gramos por litro de alcohol en sangre (el límite ahora es de 0,30) o 0,15 miligramos por litro de aire espirado (0,10 en la actualidad). En cuanto a las motos, la DGT permitirá que circulen por el arcén cuando haya retenciones y obligará a sus conductores y pasajeros a llevar guantes de protección y casco integral o modular en carretera , así como «calzado cerrado» en todo tipo de vías. Para los ciclistas se contempla eliminar la excepción del uso del casco en carretera en pendientes ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor, con lo que este elemento de seguridad será obligatorio siempre en carretera. Tendrán que llevar «al menos» un elemento luminoso o retrorreflectante en momentos de escasa visibilidad o por la noche para que puedan ser vistos a «una distancia mínima de 150 metros». Para los vehículos que adelanten a ciclistas en carretera, se podrá establecer la norma de ir como mucho 20 km/h menos del límite de velocidad establecido, además de dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y de hacer un cambio completo de carril en algunos supuestos. Por otra parte, los autobuses tendrán limitada la velocidad máxima en carretera a 80 km/h cuando viajen pasajeros de pie o si esos vehículos carecen de cinturones de seguridad. En cuanto a los peatones, las aceras serán exclusivas para este tipo de usuarios, prohibiéndose al máximo la circulación y el estacionamiento de vehículos con el fin de proteger a las personas. Para los vehículos de movilidad personal como los patinetes y patinetes eléctricos, se contempla el uso obligatorio de casco homologado y portar «al menos» un elemento luminoso o retrorreflectante en situaciones poco visibles o por la noche. También los conductores profesionales de motos, ciclomotores, ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal deberán usar chaleco reflectante de alta visibilidad. Se prohibirán las plazas de aparcamiento en las inmediaciones de los pasos de peatones para facilitar la visibilidad y la accesibilidad, y las bicicletas circularán por la calzada como carácter general y preferentemente por el centro del carril. Los conductores de vehículos de motor deberán dejar al menos cinco metros de distancia de seguridad con la bicicleta que circule por delante.