El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado contraria a Derecho europeo la ley de Castilla y León que permite cazar a lobos , aun cuando el estado de conservación de esta especie es «desfavorable o inadecuado» a nivel nacional. En una sentencia de este lunes, el tribunal con sede en Luxemburgo ha señalado que la ley autonómica es contraria a la Directiva europea, ya que no se puede permitir que el lobo sea una especie «cazable» en uno de los estados miembros de la UE. Sobre todo, señala la sentencia, cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable. «El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable», asegura el Bruselas que recuerda que en 2019 el Gobierno de España informó a la Comisión Europea de que entre 2013 a 2018 el lobo se encontraba en estado de conservación desfavorable en todo el territorio nacional. En este sentido, la Justicia europea insiste en que las medidas de protección buscan mantener o restablecer la especie y pueden incluir normas relativas a la caza, para restringirla. «Por consiguiente, si es necesario, la caza puede incluso prohibirse» , recalca la sentencia. El TJUE apunta que cualquier decisión para permitir la caza de una especie en peligro de extinción tiene que «estar justificada y basarse en los datos relativos a la vigilancia del estado de conservación» y critica que las autoridades de Castilla y León no tuvieran en cuenta el informe estatal de 2019. La situación de estas especies y la conveniencia de adoptar medidas de gestión se tiene que realizar de acuerdo al informe elaborado por los Estados miembros cada seis años en virtud de la Directiva europea y basarse en los datos científicos más recientes obtenidos gracias a la vigilancia que los Estados miembros realizan. Así concluye que cuando una especie animal se encuentra en un estado de conservación desfavorable , las autoridades competentes deben adoptar medidas para mejorar el estado de conservación de la especie de que se trate, de modo que sus poblaciones alcancen en el futuro un estado de conservación favorable sostenible. En este contexto, pide que cuando haya «incertidumbre sobre los riesgos existentes para el mantenimiento de una especie en un estado de conservación favorable », prime el principio de cautela y se tomen medidas de protección, como la restricción o la prohibición de caza.