El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) abre la puerta a elevar ante la Justicia europea la amnistía a los arquitectos del 'procés' , Josep Maria Jové y Lluís Salvadó . En la misma resolución, la Sala Civil y Penal también da diez días a las partes para que se pronuncien sobre la posible inconstitucionalidad de aplicar la medida de gracia a la malversación por la que ambos están procesados, junto a delitos de prevaricación y desobediencia. Eso sí, en su auto, los magistrados consideran que la malversación sí queda contemplada por la norma y por ello acuerdan dejar sin efecto las cautelares adoptadas durante el procedimiento. Después de consultar a las partes sobre la posible aplicación del olvido penal, el tribunal considera que tanto la prevaricación como la desobediencia, por la que también está procesada la actual consejera Natàlia Garriga, tendrían encaje entre los supuestos de la ley de amnistía . Lo mismo apuntan sobre la malversación atribuida y Jové y Salvadó, al recordar en su auto que, atendiendo a lo que fija la norma, sólo quedarían excluidas aquellas «conductas con propósito de enriquecimiento ». La interpretación de ese «enriquecimiento», precisa la resolución, se descarta cuando el acusado «no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial ». La sala apunta además que «la intensidad del quebrantamiento de los deberes de custodia exigibles a los miembros del Govern de la Generalitat no puede concurrir en quienes no formaban parte de aquel Govern ni, por ende, pudieron participar en la adopción del Decreto y del Acuerdo de Gobierno detonantes de la malversación ». Es decir, serían susceptibles de ver extinguida su responsabilidad criminal, al igual que el resto de acusados que, «sin tener disponibilidad de esos fondos, participaron en la ejecución y materialización del gasto. En la realización de tales mandatos o encargos derivados de esa inicial disposición, el propósito de enriquecimiento no podría ser afirmado». La conclusión del tribunal es que los delitos de malversación atribuidos a Jové y Salvadó son «amnistiables» pero, para «despejar las reservas de adecuación de la norma extintiva a principios y valores protegidos constitucionalmente, como la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley», da un plazo de diez días a la Fiscalía, la Abogacía del Estado, la acusación popular y las defensas para que aleguen lo que consideren sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad y de formular las correspondientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea .