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El TC tumba también el delito de malversación del caso ERE y acerca la 'amnistía' a Griñán, condenado a 6 años

Abc.es 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Miguel Ángel Serrano, exdirector general de IDEA, contra las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a las penas de seis años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y un día. El Tribunal Constitucional declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y su presunción de inocencia , algo que ya había apreciado en el caso de Magdalena Álvarez con la prevaricación y que ahora extiende también a la malversación, lo que acerca cada vez el perdón para Griñán, cuyo recurso está previsto que se vea en el Pleno del 16 de julio. Una vez más, la resolución ha sido adoptada gracias a los siete votos de la mayoría progresista y con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel. Tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo consideraron probado que Serrano Aguilar firmó, en su calidad de director general de la Institución de Fomento de Andalucía (IFA) / Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para el pago de ayudas sociolaborales y empresas en crisis con cargo a los fondos de la partida presupuestaria 440 del programa 3.1 L de las respectivas leyes de Presupuestos. La sentencia, de la que, como en todas las del caso ERE, ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, explica que los órganos judiciales han realizado una "interpretación y aplicación imprevisible" del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal. El artúclo 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo. Según el Tribunal, aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, "no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009". La Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo declararon que fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha comunidad autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos. Por ello, en la medida en que las sentencias impugnadas atribuyen la aprobación del nuevo sistema de presupuestación a lo dispuesto en los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía. Al igual que la sentencia relativa a Magdalena Álvarez, la sentencia señala que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes. “No puede considerarse acorde con las pautas interpretativas generalmente aceptadas entender que una actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 3.1 L, es ilegal cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto", apunta. El recurrente, por el cargo que ostentaba, continúa, estaba obligado a conocer los programas establecidos en las leyes de presupuestos referentes al organismo en el que ejercía un puesto directivo y "no puede ser condenado por actuar conforme a lo que expresamente se disponía en las memorias que determinaban los objetivos del programa, cómo había de ejecutarse y quién debía hacerlo”. Por esta misma razón el TC concluye que la condena por el delito de malversación es contraria al derecho a la legalidad penal porque “nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación, esto es, por la disposición ilícita de caudales o efectos públicos, por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley que regula específicamente el supuesto de hecho al que ese individuo se enfrenta en su calidad de autoridad o funcionario público, pues tal ley, en tanto no sea declarada inconstitucional, ha de considerarse válida". Por ello, considera que es una interpretación imprevisible la condena por este delito cuando se refiere a hechos que estaban amparados en lo dispuesto en el programa 3.1 L incorporado a las distintas leyes de presupuestos. En relación con aquellas actuaciones que supongan una disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el referido programa, la sentencia concluye que las resoluciones impugnadas son lesivas del derecho a la presunción de inocencia toda vez que los órganos judiciales no han argumentado suficientemente que fueran cometidos por el recurrente. " La resolución judicial carece del desarrollo argumental constitucional necesario en este punto", señala. El Pleno del TC acuerda así la nulidad de la sentencia de la Audiencia de Sevilla de 2019 y la del Tribunal Supremo de 2022 y lo hace sin ni siquiera retroaer las actuaciones a la Audiencia de Sevilla para que dicte una nueva sentencia. Este recurso formaba parte de los cinco recursos de amparo de condenados de los ERE previstos en el orden del día de este Pleno: los relativos a la exconsejera de Hacienda y número dos de Griñán cuando él era consejero, Carmen Martínez Aguayo, el del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el del exconsejero de Justicia y Administración Pública Jesús María Rodríguez Román, y el del exdirector de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano. Todos ellos participaron en el sistema fraudulento de concesión de ayudas sociolaborales que se tradujo en un agujero de 680 millones de euros. El borrado de la malversación se produce solo veinticuatro horas después de que el Tribunal Supremo aludiera, en su auto sobre la amnistía , a la sentencia que confirmó las condenas del caso ERE como ejemplo de la jurisprudencia sobre el lucro propio y ajeno del delito de malversación. «Los argumentos con los que venimos respaldando nuestra decisión no alumbran una inédita línea jurisprudencial que ahora se adapte a la excepcionalidad de la ley de Amnistía. En efecto, en nuestra sentencia 749/2022, 13 de septiembre (caso ERES) ya precisábamos que, según el Diccionario de la RAE, el término 'sustraer' que utiliza el precepto entonces aplicado no sólo se refiere a la acción apropiatoria, sino a 'apartar o separar', por lo que la acción de sustraer abarca también la acción de disponer de los bienes de forma definitiva. Son numerosos los pasajes, de innecesaria cita, en los que subrayábamos que en eso consistió la acción malversadora, en disponer de los fondos públicos como si fueran propios , en contra de la ley, al margen de todo procedimiento y sorteando cualquier medida de control», recuerdan en la resolución sobre la amnistía. El pasado 19 de junio el TC estimó parcialmente el recurso de la exconsejera Magdalena Álvarez y ya borró el delito de prevaricación al respaldar la ponencia de Motalbán que eximía de responsabilidad penal al Ejecutivo autonómico al considerar que ni los anteproyectos de ley ni los proyectos se pueden considerar decisiones administrativas, sino funciones propias de un gobierno autonómico. A juicio de los magistrados, el fundamento de la condena de Álvarez (quien siendo consejera de Hacienda elaboró los anteproyectos de ley de presupuestos que se aprobaron luego en el Consejo de Gobierno) partió de una comprensión de las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento de Andalucía que « no es compatible con la noción de democracia parlamentaria» ni con el concepto mismo de Estado constitucional.

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