La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un año y tres meses de cárcel a un guía de las Cortes Valencianas por agredir sexualmente a una alumna de 14 años durante una excursión escolar al Parlamento autonómico el pasado 13 de octubre de 2022. Durante su declaración ante el juez, el acusado negó que cogiera a la menor de la cintura y que le hubiera tocado el culo, al tiempo que también señaló que es gay y que llevaba nueve años casado . Los hechos, según relató la Fiscalía, ocurrieron en octubre de 2022, cuando el guía procesado aprovechó que el jefe de estudios se dirigía a sus alumnos para coger a la víctima por la cintura y tocarle los glúteos . En la vista sostuvo que la visita escolar se sucedió con normalidad y que nunca ha tenido ningún incidente con estudiantes que acuden a la sede parlamentaria. De acuerdo con la sentencia, los tocamientos «no solo fueron fugaces» sino que también «fueron de una cierta intensidad, duración y gravedad ». Así, narra que «se atacó una zona corporal concreta y buscó la zona genital, siempre por encima de la ropa, siendo que la conducta cesa cuando la menor huye, lo que fuera el cese de la conducta no voluntaria». La víctima declaró protegida tras un paraban y afirmó que el guía se puso a su lado, le cogió de la cintura y se arrimó a él y ahí ya «todo el mundo» los miraba y comenzaron a hablar entre ellos, algo que le pareció «incómodo» pero que no pudo hacer nada. También aseguró que le colocó la mano en la cadera y luego la puso primero en el glúteo derecho -no de forma accidental- y en el centro y la movió. Uno de sus compañeros de clase declaró haber visto cómo el guía le ponía primero la mano en la cadera y luego la deslizó hacia el glúteo mientras estaba con las explicaciones y que ella tenía «una cara súper seria». Al terminar la charla, ella «bajó las escaleras y se puso a llorar». En cuanto a su declaración sobre orientación sexual, el juez estima que «no obsta en absoluto la posibilidad de un ataque corporal », pues «el deseo sexual se desprende inequívocamente no solo del ataque, sino de como se desarrolla este, amén de que puede tener distintos gustos sexuales». De esta manera, entiende el tribunal que estar casado con un hombre «no obsta de poder disfrutar de actos cometidos sobre mujeres, realizados incluso sin ánimo libidinoso por mero sentimiento de superioridad, poder o fetiche», según apunta el diario El Español .