La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha rechazado uno tras otro los seis recursos de apelación presentados por los imputados por el asesinato de dos guardias civiles cuya zodiac fue arrollada de forma deliberada por una narcolancha en la bahía de Barbate el pasado mes de febrero y lo ha hecho reafirmando la concurrencia de riesgo de fuga en todos los casos y desestimando sus alegaciones apuntando dudas en torno a la embarcación que fue identificada o falta de garantías en la detención y acceso a las actuaciones. Las resoluciones, a las que tuvo acceso este diario, están firmadas este jueves y son fruto de la vista que se celebró el miércoles, donde las defensas de los narcos implicados plantearon todo tipo de alegaciones y pidieron la nulidad de los autos por los que el titular del juzgado de instrucción mixto número 1 de Barbate les envió a prisión provisional el pasado 12 de febrero. Tanto la Fiscalía como la acusación popular que ejerce la Asociación Defensa Integrado Víctimas Especializada, impugnaron sus argumentos. En el caso de Francisco Javier Martínez, alias 'Kiko el Cabra', su defensa planteaba entre otras cuestiones que «no existen indicios, sino al contrario de que la embarcación que tripulaban los encausados fuese la que colisionó con la de los agentes ya que había en el muelle dos embarcaciones similares con cuatro motores y con tripulantes con ropa roja siendo la que impacta con la lancha una que lleva solo una antena radar, cuando la de los investigados llevaba dos». Noticia Relacionada estandar No «¡Quillo saca el arma, vienen a por nosotros!» Los guardias civiles de Barbate grabaron cómo les arrollaron los narcos ABC Andalucía El nuevo vídeo, procedente de la 'Go-Pro' que llevaban los agentes en el operativo, aporta datos cruciales para la investigación «En cuanto a la identificación de la lancha como la que colisiona con la de embarcación policial causando la muerte de dos de sus ocupantes (relación causal que a expensas de la autopsia es obvia) de la investigación resultan indicios para la identificación de la embarcación que ocupaba el encausado como tal», contesta la Sala, en línea con la réplica que dan las resoluciones al resto de investigados. Razona que «además de ser identificada por las ropas de los tripulantes, por sus dimensiones superiores a las de las demás lanchas que había en el lugar, y porque portaba cuatro motores (característica que no se aprecia en ninguna de las otras embarcaciones en las grabaciones e imágenes disponibles) y dos antenas, la misma presenta daños compatibles con la colisión con la embarcación policial, y restos de pintura en dichos daños del mismo color que los de tal embarcación y que por ello resultan compatibles con las mismas». «Sería demasiado casual» A juicio de los magistrados, resulta «demasiado casual que los daños sean de roces con rocas y la pintura de estar junto a una boya roja» como alegaban todas las defensas, «sobre todo porque vistas las imágenes, se aprecia que los daños son recientes, que además se hallan en el frontal y en la quilla de la embarcación siendo por tanto compatibles con una colisión y con pasar por encima de la embarcación policial, y que la pintura roja se halla en la parte delantera en la zona de babor, cuando en las imágenes grabadas y en el atestado se ve que la embarcación se coloca o al lado de la boya pero teniéndola por la zona de estribor». «Por tanto, y a salvo del progreso de la instrucción, existen indicios de dicha participación en los hechos, de que la embarcación que pilotaba el encausado era la que colisiona con la de los agentes y de que era él quien la pilotaba, apreciándose en las grabaciones con claridad lo que parece ser una colisión deliberada », señala la resolución, que en este caso es una ponencia del magistrado Juan Sebastián Coloma. En el auto que desestima el recurso de José Antonio G.C., del que fue ponente la magistrada María Isabel Domínguez, se añade sobre este asunto que «las imágenes reseñadas en el atestado, de las que se extraen los fotogramas, y visualizadas por este Tribunal, no permiten obtener la conclusión de que, en el lapsus temporal en que acaecieron los hechos, de las seis narcolanchas que allí arribaron refugiándose de la tormenta había dos con cuatro motores». «Sin perjuicio del resultado de otras diligencias que se vayan practicando, lo que sí puede concluirse es que, al momento de dictarse el auto aquí recurrido, los indicios valorados, permitían sostener que, la narcolancha que embistió a la Zodiac de la Guardia civil era en la que se encontraban los aquí investigados», dice ese auto, en relación al hecho de que este tripulante asegura tener en su poder una grabación realizada por él mismo del momento de la colisión . Su móvil aún debe ser analizado por los investigadores. Se desestima además la nulidad que pedían por el fallo informático que el primer día impidió visualizar los vídeos del momento en que la narcolancha arrolló a los guardias civiles (la Fiscalía y el juez tampoco pudieron verlo, pero sí las capturas incorporadas al atestado y ya se puede visualizar) y se descarta que esta sea la instancia y el momento de plantear otras cuestiones como los malos tratos policiales que algunos aseguraron haber sufrido tras su detención. Riesgo de fuga, falta de arraigo Al margen de estas consideraciones, los magistrados mantienen a los investigados en prisión por riesgo de fuga con un argumento muy similar. En los seis casos es un hecho «no controvertido» que tripulaban una narcolancha y por tanto, se les imputa un delito de contrabando que puede acarrear hasta cinco años de cárcel y en algunos de los casos, también ilícitos de resistencia a la autoridad. En el caso de El Cabra, subraya, además, que « existen indicios de que es la persona que pilota la embarcación y por ende que arrolla a la semirrígida de la Guardia Civil, ocasionando con ello el resultado letal y las heridas de sus ocupantes, imputándosele, además de un delito de atentado con instrumento peligroso, dos delitos de asesinato consumado y cuatro intentados que implican las penas más altas que prevé nuestro ordenamiento». No encuentra el tribunal arraigo en ninguno de los cinco investigados de nacionalidad española (El Cabra, José Antonio G.C., Israel A.B., Jairo P. G. y David G.N.) arraigo que conjure el riesgo de que se fuguen frente a la perspectiva de penas elevadas y menos en el caso del sexto señalado, el ciudadano marroquí Mustafa C., siendo «Marruecos es un país próximo al que se puede huir fácilmente a través del mar y al margen del transporte regular y por tanto del control policial y que es un país fuera del ámbito europeo lo que dificulta las posibilidades de localización y detención».