Los diputados y senadores gozan de una condición de aforado y de cierta inmunidad por razón de su cargo. En el caso del aforamiento supone que esa persona no puede ser juzgada penalmente por un tribunal ordinario, sino que sus casos dependen directamente del Tribunal Supremo. Pero, ¿puede un aforado ser investigado por la UCO?
- “Para que una persona aforada pueda ser investigada, el Congreso de los Diputados debe aprobar un suplicatorio. Ningún órgano judicial puede llevar a cabo actuaciones contra un aforado sin que las Cortes lo acepten”, explica Víctor Soriano, experto en Derecho Penal, a Newtral.es
- Por otro lado, Antonio Lorca, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad del País Vasco, señala que “para pedir un suplicatorio, debe haber indicios”, por lo que debe haber una investigación previa.
El suplicatorio. Como te contamos en Newtral.es, un suplicatorio es un documento en el que la autoridad judicial pide al Parlamento permiso para enjuiciar a uno de sus miembros. Supone “suspender la inmunidad de un diputado”, según dictan las leyes europeas.
- En el caso de España, tras solicitar el suplicatorio, el Congreso debe votar para aceptar o no la suspensión de inmunidad de una persona aforada. La inmunidad supone también que ningún diputado puede ser detenido salvo en caso de “flagrante delito”.
Tal y como se expone en el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando “un juez o tribunal encuentra méritos por los que procesar a un diputado o senador” no podrá emprender el procedimiento contra este “hasta que no se obtenga la autorización de la cámara a la que pertenezca”.
- El experto en Derecho Procesal Antonio Lorca explica que “el suplicatorio se pide cuando hay una investigación previa y unos indicios de criminalidad”. “Si los aforados gozasen de total inmunidad en cuanto a indagaciones policiales, no se les podría imputar y ninguno iría a la cárcel”.
- En el caso de que el Congreso o el Senado no aprobara el suplicatorio, “toda investigación previa al diputado o senador quedaría anulada y no se le podría volver a investigar sobre las cuestiones de las que se le acusa”, explica sin embargo Víctor Soriano.
Las investigaciones de la UCO a un aforado. Si el Tribunal Supremo ordena a la UCO (la Policía judicial) que lleve a cabo indagaciones sobre una persona aforada, “lo debe hacer, porque acata órdenes estrictas de los jueces”, señala Lorca.
- Si esta unidad interviene sin la autorización de un magistrado “podría estar incurriendo en un delito de revelación de secretos”, añade Soriano.
Newtral.es ha solicitado información al Ministerio del Interior sobre esta cuestión. Fuentes de esta cartera señalan que “es una cuestión jurídica que se debe aclarar en el ámbito judicial”, no desde el Ministerio.