El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha asegurado este miércoles en el Congreso que es “totalmente falso” que vayan a “exigir” el IBAN en el nuevo registro de viajeros (min 1:09:41). Pero su afirmación es una verdad a medias.
El Ministerio del Interior afirma ante la consulta de Newtral.es, en línea con la declaración de Marlaska, que el IBAN no se encuentra entre “los datos obligatorios que el establecimiento de hospedaje debe transmitir en relación con cada cliente”. Según el Gobierno, ahora son 13 los datos que se deben transmitir y “antes eran 11”.
En cambio, especialistas consultados por Newtral.es consideran que, según se desprende del real decreto que creó este registro, el IBAN del cliente es uno de los datos que el establecimiento debe transmitir.
Contexto. El pasado 2 de diciembre entró en vigor el nuevo registro de viajeros, aprobado en 2021, que establece los datos que deben registrar y comunicar “las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje”, tanto de ellos mismos como de sus clientes.
Qué dice el BOE. El Real Decreto 933/2021 estipula que se requerirán algunos datos de los viajeros, como nombre y apellidos, sexo, DNI, nacionalidad, fecha de nacimiento, relación de parentesco (en el caso de que alguno sea menor de edad) y los datos de la transacción.
Un apunte. El real decreto con los datos que hay que comunicar en ese registro de viajeros está pendiente de sus “normas de desarrollo” complementarias. Existe una orden ministerial que lo complementa y que se encuentra en fase de consulta pública hasta el 13 de diciembre.
Obligación de comunicación de los establecimientos al Gobierno. A pesar de que Interior señala que los datos obligatorios de comunicar son 13, Adrián Moreno, periodista experto en ciberseguridad, asegura a Newtral.es que en base al artículo 6 del mismo real decreto, sería obligatorio comunicar todos los datos.
En base a ello, Moreno asegura que “el BOE es de obligado cumplimiento” y que si no se cumplen con los preceptos del artículo 6 de este registro de viajeros, se podría “recibir una multa”.
Rubén Herrero Giménez, doctor en derecho y abogado, interpreta, al igual que Moreno, que el real decreto establece “que es obligatorio el IBAN” y que “no hay ninguna exención” en el documento que lo contradiga. De hecho, como “la norma establece criterios sancionadores”, los establecimientos tendrían la obligación de cumplirlo.
La obligación de indicar el medio de pago. En todo caso, Interior concreta a Newtral.es que la “identificación del medio de pago” sí sería obligatoria. Sin embargo, defienden que esto no implica que se deba comunicar a las autoridades el número concreto del IBAN de los viajeros, sino simplemente “aclarar qué medio de pago se ha utilizado, sin dar más detalles”.
Datos sensibles. Por su parte, María Lidia Suárez Espino, profesora del Máster de Protección de Datos en la UNIR, señala a Newtral.es que considera que este registro de viajeros incluye “datos numerosos y sensibles” que “comprometen el derecho fundamental a la protección de datos”.