Los vehículos sin etiqueta ambiental empadronados en Madrid podrán circular por el municipio hasta el 31 de diciembre de 2025. Para ellos habrá un periodo de aviso de 12 meses y no recibirán sanción por circular, como obliga la norma, sino que recibirán una notificación.
Contexto. El proyecto Madrid Zona de Bajas Emisiones se puso en marcha por parte del Ayuntamiento en 2022 para reducir la contaminación en la ciudad, en consonancia con la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética y una directiva de la UE de calidad del aire y tiene tres regímenes transitorios con diferentes restricciones para los vehículos según su distintivo ambiental.
Periodo de aviso. La última fase establecía que a partir del 1 de enero de 2025 se sumarían a las restricciones de la circulación todos los vehículos sin etiqueta ambiental empadronados en Madrid.
Sin embargo, el Ayuntamiento ha decidido ampliar el plazo de aviso a los conductores de estos vehículos hasta el 31 de diciembre de 2025.
Excepciones. El Ayuntamiento ha establecido también nuevas excepciones de acceso limitado a zonas de bajas emisiones en la ciudad para vehículos sin distintivo ambiental, estén empadronados o no en Madrid.
Podrán seguir accediendo a la capital a través de una autorización temporal:
El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, ha explicado que estas autorizaciones temporales se concederán inicialmente en 2025, pero “serán ampliables”.
Ayuntamiento de Madrid
Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética
Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo