Circulan mensajes por X, Facebook y TikTok en los que se asegura que el Gobierno está cobrando “150 euros de impuestos de residuos a los lodos” por cada tonelada que se “saca de los garajes” tras la dana de Valencia.
Tanto el Ministerio de Hacienda como especialistas independientes consultados por Newtral.es aclaran que en el caso del lodo en Valencia tras la dana no corresponde el cobro del impuesto de gestión de residuos, ya que está dentro de las exenciones previstas por ley.
Un presupuesto. El dato de los 150 euros en un impuesto al lodo en Valencia procede de una presunta factura que se muestra en el vídeo, a nombre de la empresa Servicios Medioambientales de Valencia (SMV), a la que se pidió presupuesto para transportar el barro.
En él, se puede ver un concepto en la descripción del servicio de “gestión de residuo (barro)”, del que luego, en la propuesta económica, se precisa un precio de 150 euros por tonelada, sin que se indique en ningún momento que se refiera a un impuesto.
Según destaca a Newtral.es el doctor en Ciencias Ambientales Ignasi Puig, director de proyectos de ENT Medioambiente y Gestión, esta cuantía “es el coste de la gestión de residuos que cobra una empresa privada por recibir los residuos en el vertedero”.
Exención del Gobierno. Más allá de la dana, la ley de residuos de 2022 contempla un impuesto sobre su depósito en vertederos, incineración y coincineración.
Como apunta Puig, para este impuesto –el cual está “cedido a las comunidades autónomas”, que son quienes reciben ese ingreso– existen exenciones en caso de “fuerza mayor”, algo que corrobora también el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela César García Novoa.
De hecho, los residuos “generados en las zonas afectadas por la dana” se incluyeron entre estas excepciones en el artículo 59 del segundo decreto ley de ayudas por la dana, el RDL 7/2024, como confirma el Ministerio de Hacienda a Newtral.es.
¿Un vertido? El vídeo relaciona el supuesto impuesto al lodo en Valencia con un “canon de residuo” y adjunta una captura del artículo 57 del RDL 7/2024, en el que se habla del “canon de control de vertidos”.
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda asegura que “en absoluto” la gestión de los lodos tiene que ver con el canon de control de vertidos, que se refiere a los que se realicen “directa o indirectamente” a aguas continentales o al dominio público hidráulico (art. 100, Ley de Aguas).
En todo caso, la empresa mencionada en el vídeo no consta entre las titulares de una autorización para realizar vertidos en el dominio público hidráulico, según el censo de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
Declaraciones del Ministerio de Hacienda a Newtral.es
Declaraciones de Ignasi Puig, director de proyectos de ENT Medioambiente y Gestión a Newtral.es
Declaraciones a Newtral.es de César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la dana
Página web del Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) sobre el dominio público hidráulico
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
Actividades que no requieren autorización de vertido según la página web del Miteco
Censo de vertidos autorizados en la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ)