El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informa de las siguientes medidas de protección disponibles para trabajadores, empresas y ciudadanía ante la dana.
Autónomos. Los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar la prestación por cese de actividad ante su mutua.
- Sin periodo de carencia, es decir, aunque no se tenga el periodo mínimo exigido para tener derecho a ello, que normalmente es de doce meses.
- Los días de prestación consumidos no se computan de cara a situaciones futuras (contador a cero) y, además, este periodo se les computa como cotizado.
- La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora.
- Según han informado al Ministerio, las mutuas también reforzarán la difusión de los pasos para solicitar el cese de actividad, con el objetivo de hacer llegar esta información a los autónomos afectados de la zona.
Las empresas y trabajadores por cuenta ajena. La empresa puede suspender temporalmente la relación laboral o reducir la jornada.
- Las empresas pueden solicitar el ERTE por fuerza mayor.
- Con exención del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresa y trabajadores.
- Cualquier trabajador puede acogerse sin consumir la prestación por desempleo.
- Se solicita en el SEPE o llamando al 060.
Ingreso Mínimo Vital. En cuanto al Ingreso Mínimo Vital (IMV):
- Los ciudadanos podrán informarse sobre el IMV en el teléfono 900 20 22 22.
Daños por la dana. Algunas de las oficinas de la Seguridad Social han sufrido graves daños a causa de la dana. Por ello, desde el Ministerio piden a los ciudadanos que se pongan en contacto a través de los siguientes canales:
Fuentes
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones