El Gobierno incluirá el aceite de oliva en la lista de alimentos “más básicos”, que cuentan temporalmente con un IVA hiperreducido del 0%. Desde enero de 2023, el conocido como oro líquido ya contaba con un tipo especial tras pasar del 10% al 5%, mientras que los alimentos incluidos en el tipo superreducido pasaron del 4% a la exención total.
Estos son los alimentos con exención temporal de IVA:
Existen tres tipos de IVA: el general, el reducido y el superreducido.
El IVA general es del 21% desde septiembre de 2012, cuando el gobierno de Mariano Rajoy (PP) aprobó un decreto que elevó los tipos impositivos general y reducido del 18% al 21% y del 8% al 10%, respectivamente.
El IVA reducido es del 10%, aunque existen excepciones. Por norma general, en este tipo impositivo se incluyen los productos utilizados para la nutrición humana o animal, medicamentos para animales, viviendas y garajes, plantas o servicios como el transporte de viajeros, la hostelería, el cine o los espectáculos.
El IVA superreducido se tributa con el 4% y grava los libros, los periódicos, los medicamentos de uso humano, las prótesis para las personas con discapacidad, las viviendas de protección oficial, los tampones, las compresas, los preservativos o servicios para personas vulnerables como la teleasistencia. También grava los alimentos más básicos, pero estos están exentos de IVA desde el 1 de enero de 2023.
La electricidad, por general, tiene una tributación normal del 21%. Sin embargo, el Gobierno incluyó la luz en el tipo reducido del 10% en 2021 y, ya en 2022, la bajó al 5% por su elevado precio. Estas excepciones se aplican cuando el precio mayorista del mes anterior es superior a 45 €/MWh, por lo que en 2024 ha habido varios meses en los que se ha cobrado la luz con un 21% de IVA.
La exención del IVA para alimentos básicos como el aceite se mantendrá, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2024.