La propuesta contempla una consulta de autodeterminación entre la población catalana con respuesta ‘sí’ o ‘no’
El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, ha planteado este martes 2 de abril la convocatoria de un referéndum de autodeterminación en Cataluña que pactaría con el Gobierno central utilizando el artículo 92 de la Constitución como “la vía óptima” para ello.
Este planteamiento viene recogido en un informe elaborado por el Instituto de Estudios del Autogobierno (IEA) de la Generalitat que propone tres posibles vías jurídicas para llevar a cabo un referéndum de autodeterminación en Cataluña. Este estudio ha sido realizado a partir del emitido por el Consejo Académico para el Acuerdo de Claridad en octubre de 2023, que preveía cinco modalidades de consulta popular en este ámbito.
Por su parte, la ministra de Educación y portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, señaló este martes que la celebración de una consulta sobre la independencia de Cataluña “en absoluto está en la hoja de ruta” del Ejecutivo ni en las políticas de “unidad, concordia y reencuentro” con la comunidad, impulsadas desde la pasada legislatura.
El informe elaborado por el IEA y presentado por Aragonès pone sobre la mesa tres propuestas, todas ellas pactadas y no unilaterales, para que la ciudadanía de Cataluña se posicione sobre la independencia del territorio autonómico, basándose en el modelo utilizado en Escocia en 2014.
Lo esencial. El referéndum que se plantearía sería binario -con respuesta ‘sí’ o ‘no’-, no requeriría de mayorías de participación ni de aprobación y sus efectos no serían automáticos, sino que debería haberse acordado previamente cómo se implementaría el resultado.
Estas son las tres vías que contempla el informe presentado este martes por Aragonès para un referéndum de independencia en Cataluña:
Referéndum regulado por el artículo 92 de la Constitución Española. El informe considera que esta es la vía “prioritaria” para llevar a cabo una consulta de autodeterminación entre la población catalana.
Como te contamos en Newtral.es, este artículo establece que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Al ser consultivo, se pregunta a la ciudadanía acerca de un tema concreto que le afecte, pero su resultado no es vinculante (es decir, de obligado cumplimiento).
En este sentido, el informe del IEA presentado por Aragonès en Cataluña indica que “la indeterminación constitucional y legal del referéndum consultivo” que recoge el artículo 92 de la Carta Magna “al no especificar su ámbito de aplicación, permite pensar en su convocatoria en diferentes ámbitos territoriales, incluido el autonómico, siempre que se preserve la adecuada correspondencia entre el contenido y el alcance de la consulta”.
Reforma de la Ley orgánica 2/1980 sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum (LORDMR). El informe propone como segunda opción la reforma de esta normativa para “regular expresamente los referendos de ámbito autonómico e introducir aquellos aspectos que, específicamente, configuraran un marco normativo explícito aplicable a su autorización y celebración”.
Delegar las funciones ejecutivas estatales para autorizar referéndums a través del artículo 150.2 de la Constitución. El IEA apunta a que como tercera vía podría recurrirse a la aprobación de una ley orgánica de transferencia o delegación del artículo 150.2 de la Constitución, para que la Generalitat pudiera intervenir en el despliegue y la convocatoria del referéndum, de forma complementaria a la reforma de la LORDMR.
Instituto de Estudios del Autogobierno (IEA) de la Generalitat de Cataluña
Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros
Constitución Española
Ley orgánica 2/1980 sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum