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El Defensor del Pueblo lleva ante el Tribunal Constitucional la reforma de la ley trans de Ayuso por “patologizar a los menores”

El Defensor del Pueblo ha recurrido este lunes, 1 de abril, ante el Tribunal Constitucional un artículo de la ley trans de la Comunidad de Madrid por considerar que “patologiza” a los menores y “vulnera sus derechos”.

Contexto. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso aprobó en la Asamblea de Madrid por mayoría absoluta modificar las leyes regionales trans (2/2016) y LGTBI (3/2016) a finales del año pasado. Como analizamos en Newtral.es, algunas de las principales claves de esta reforma pasan por eliminar los artículos que establecen qué tipo de discriminaciones constituyen una infracción, sustituir los términos “identidad de género” o “personas trans” por “transexuales” y “transexualidad”, suprimir el Día Internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, o quitar la posibilidad de adecuar la documentación autonómica antes de modificar el DNI. 

En concreto, el órgano que dirige Ángel Gabilondo ha recurrido ante el Constitucional un inciso introducido por la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, en el artículo 14.2-b de la Ley Trans. La institución considera que lo añadido en la nueva ley “patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad”. Así lo ha expresado en un comunicado al que ha tenido acceso Newtral.es.

¿Qué dice el artículo 14 de la nueva Ley Trans de la Comunidad de Madrid? 

El artículo 14 de la Ley Trans modificada en Madrid que ha recurrido el Defensor del Pueblo, se denomina “Atención sanitaria a menores” y regula su derecho al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece dicho artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya.

El problema, a juicio del Defensor del Pueblo, es que esta previsión incluida en la Ley Trans ya resultaba suficiente para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege. “Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al mismo tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez”, indica en el comunicado. 

¿Qué indica el apartado 2-b del artículo 14? 

“Para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental”, se lee en el inciso añadido en el apartado 2-b del artículo 14. Esta obligación es la que “en el juicio de proporcionalidad” precisa del análisis de la constitucionalidad, ya que, para el Defensor del Pueblo, el texto de este artículo en la Ley Trans de Madrid supone “un exceso de sobreprotección del menor”.

El inciso continúa. “En el caso de que existiera comorbilidad [presencia de dos o más enfermedades al mismo tiempo en una persona] será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”. Ambos requisitos resultan, a juicio del Gabilondo, “patologizantes y desproporcionados con respecto al bien que se quiere proteger”.

Para la institución, presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, “lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada”.

Fuentes

Comunicado del Defensor del Pueblo

Ley 17/2023, de 27 de diciembre, de la Comunidad de Madrid

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