Los diputados tienen ciertas prerrogativas respecto a la Justicia por el hecho de tener un escaño en el Congreso, como el de aforados. Esta condición ha sobrevolado durante estas semanas tras darse a conocer la presunta trama de corrupción denominada ‘caso Koldo’, que se investiga para esclarecer si hubo cobros ilegales en contratos de compra de mascarillas en la pandemia de la COVID-19.
Ábalos. Este hecho ha acabado con la detención, entre otras personas, de Koldo García, el exasesor del diputado y exministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana José Luis Ábalos, por la sospecha del cobro de millones de euros en comisiones irregulares. Ante esta situación, el PSOE abrió un expediente disciplinario a Ábalos por su “responsabilidad política” y le suspendió cautelarmente como miembro de la formación política. El ya exmiembro del Grupo Socialista optó por mantener su escaño en la Cámara Baja al defender su inocencia y pasarse al Grupo Mixto.
Armengol. El PP pide también la dimisión “inmediata” de Francina Armengol, presidenta del Congreso de los Diputados, quien estuvo al frente del Gobierno de las Islas Baleares durante la pandemia. Fue en este momento cuando se efectuó un contrato de mascarillas con Soluciones de Gestión SL –compañía sobre la que gira la investigación del ‘caso Koldo’– por 3,7 millones de euros. El Govern balear reclamó en 2023, con la socialista aún al frente de la comunidad, 2,6 millones de euros a esta empresa por haber recibido mascarillas defectuosas.
Tras jurar o prometer el acatamiento a la Constitución española, los diputados electos reciben su condición plena de parlamentario y, con ella, el carácter de aforados.
Esta condición jurídica supone que los diputados, en el uso de sus funciones, responden ante la Administración de Justicia de forma distinta a la ordinaria, pues los procedimientos que les llegan a afectar los asumen juzgados específicos. En el caso de los parlamentarios, dan explicaciones ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El aforamiento también incluye la inmunidad o la inviolabilidad, según establece la Constitución.
El artículo 71 de la Carta Magna explica que las personas aforadas podrán estar en esta situación siempre y cuando su cargo siga vigente. Por ejemplo, si un diputado deja de serlo, el caso por el que pueda estar enjuiciado o investigado pasará al órgano jurisdiccional correspondiente. Por su parte, cuando existe un proceso penal abierto y el parlamentario ya no ejerce como tal, la investigación dejará de ser del Tribunal Supremo y será trasladada a manos del órgano conveniente.
Aparte del carácter de aforado, también se contempla la inviolabilidad y la inmunidad para los diputados dentro del ejercicio de sus funciones.
La inmunidad. Con ella, se protege la libertad personal de los diputados contra detenciones y procesos judiciales que puedan suponer una privación de la libertad. De este modo, se pretende evitar, por ejemplo, que “por manipulaciones políticas” se les impida asistir a las reuniones de las Cámaras.
La inviolabilidad. Esta prerrogativa conlleva una “absoluta irresponsabilidad” jurídica por las opiniones, las manifestaciones y los votos emitidos de los diputados aforados dentro del ejercicio de sus atribuciones. Eso sí, un diputado es inviolable cuando desarrolla su actividad en la esfera parlamentaria, no durante su vida privada.
A los diputados les corresponde el Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional propio para el ámbito penal. La única manera de solicitar una investigación en la que se encuentre implicado un parlamentario es elevar un escrito a dicho organismo, que se encargará de aceptar la indagación o no.
Un ejemplo. El País publicó en 2019 la rectificación por parte del Juzgado 25 de Madrid al imputar a tres diputados de Unidas Podemos de aquel entonces –Yolanda Díaz, Antón Gómez-Reino y Rafael Mayoral– por un delito de atentado a la autoridad. El caso en cuestión fue abierto, en un principio, por dicha instancia, pero debía encargarse de ello la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
El rol del suplicatorio. Es un escrito plasmado en la ley de Enjuiciamiento Criminal que brinda la oportunidad de que el juzgado –en el caso mencionado anteriormente, el Juzgado 25 de Madrid– solicite al TS que se inicie una investigación contra una personalidad con la autorización del Congreso. Después, es decisión del Supremo si se lleva a cabo o no la correspondiente indagación.
El proceso. El Reglamento de la Cámara Baja indica que, una vez recibido el suplicatorio contra un diputado aforado, la presidenta del Congreso, “previo acuerdo adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la comisión del Estatuto de los Diputados”. Entonces, la comisión escuchará al correspondiente parlamentario y en 30 días como máximo tomará una decisión, que se someterá a votación secreta en el pleno –se necesitan más síes que noes para que salga adelante–.
La condición de aforado la ostentan otras personalidades, aparte de los diputados –nacionales y autonómicos– y de los senadores. Por ejemplo, los miembros del Gobierno central y de los Ejecutivos de las comunidades; los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los miembros de la Casa Real; los jueces y los magistrados del Tribunal Constitucional; los vocales del Consejo General del Poder Judicial; el Defensor del Pueblo; y los miembros del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas.