Existen las excedencias forzosas y las voluntarias, entre las que se encuentran la de cuidado de hijo menor de tres años y de un familiar cercano
Una excedencia es una situación de suspensión del contrato de trabajo a petición del trabajador, que lo debe solicitar a la empresa previamente. Ni se trabaja ni se cobra mientras dure esta situación. La norma básica que describe los tipos de excedencias existentes para todos los trabajadores es la ley del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, los diferentes convenios colectivos pueden prever otros supuestos, en cuyo caso se rigen por lo pactado en dicho convenio.
Analizamos en qué casos se trata de una excedencia forzosa y cuándo es voluntaria, y en qué consiste la excedencia por cuidado de hijo menor de tres años y la de cuidado de familiar.
El Estatuto de los Trabajadores indica que la empresa siempre está obligada a conceder al trabajador una excedencia forzosa. Debe, además, conservarle su puesto de trabajo y el periodo de excedencia se contabilizará como trabajado a efectos de antigüedad.
Los casos en los que se da este tipo de excedencia forzosa son:
Eso sí, el trabajador en excedencia debe solicitar el reingreso en su empleo previo dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Cuando no sea ninguno de los casos de excedencia forzosa mencionados, se trata de una excedencia voluntaria. En este caso, el trabajador debe tener una antigüedad de, al menos, un año en la empresa.
En las excedencias voluntarias, el trabajador no tiene derecho a reservar su puesto de trabajo, pero sí preferencia a la hora de reingresar a la empresa en caso de que exista una vacante de igual o similar categoría al empleo que desarrollaba previamente.
La duración de este tipo de excedencias puede oscilar entre los cuatro meses y los cinco años. En caso de que el trabajador quisiera volver a solicitar una excedencia, deben haber transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
La excedencia para el cuidado de un hijo o hija tiene una duración máxima de tres años a contar desde la fecha de nacimiento, adopción, o de la de la resolución judicial o administrativa en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Al ser un tipo de excedencia voluntaria, el trabajador que la solicite debe llevar al menos un año trabajando en la empresa.
“Se puede solicitar esta excedencia a la empresa en cualquier momento a lo largo de esos tres años, con un preaviso de 15 días y por escrito con los datos del menor”, explican desde la asociación por la conciliación Yo no renuncio, en cuya web tienen un modelo de ejemplo de una solicitud tipo. Aunque se recomienda, además, revisar el convenio colectivo específico de la empresa para comprobar si incluye algo al respecto que mejore o detalle de algún modo lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
En esta opción de conciliación para las familias, los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo o hija menor tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor.
Los trabajadores también tienen derecho a solicitar una excedencia para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en caso de que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad ese familiar no pueda valerse por sí mismo. En este caso, la persona a la que va a cuidar el trabajador no puede desempeñar un trabajo retribuido.
La duración de este tipo de excedencia tiene el límite máximo de dos años, salvo que por negociación colectiva se amplíe. También puede disfrutarse de forma fraccionada. Se recomienda preavisar a la empresa en la medida de lo posible. Al ser un tipo de excedencia voluntaria, el trabajador que la solicite debe llevar al menos un año trabajando en la empresa
También se considera cotizado, a efectos de las prestaciones mencionadas anteriormente, el primer año de excedencia para el cuidado de un familiar cercano. Además, el tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Esto también ocurre en la excedencia de cuidado de hijo menor de tres años
En ambos tipos de excedencia, ya sea por cuidado de hijo o familiar cercano, durante el primer año se reserva el puesto al trabajador. Después esa reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El número de excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar dadas de alta en el primer semestre de 2023 fue de 24.942, de las que el 84,6% (21.089) correspondieron a mujeres y el 15,4% restante (3.853) a hombres.
[Claves de los nuevos permisos para la conciliación]
Guía laboral 2023 del Ministerio de Trabajo y Economía Social
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Datos de excedencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Asociación por la conciliación Yo no renuncio