La aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’ ha derivado en la rebaja de 721 condenas a delincuentes sexuales. Estas resoluciones también han supuesto al menos 74 excarcelaciones desde la entrada en vigor de la ley -el pasado 7 de octubre- hasta el día 1 de marzo. Estos son los datos oficiales que el Supremo, los tribunales superiores de justicia (TSJ) autonómicos y las audiencias provinciales han trasladado al Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que los ha hecho públicos este jueves 2 de marzo.
El CGPJ ha advertido de que no todos los órganos judiciales han aportado la información completa solicitada. Algunos de ellos han aducido la huelga de los letrados de la administración de justicia como motivo para esta ausencia de datos. No obstante, la Comisión Permanente ha acordado que la información irá actualizándose de forma periódica y será hecha pública a través de la Oficina de Comunicación del CGPJ.
De las 1.572 revisiones llevadas a cabo por las Audiencias Provinciales, estas han rebajado un total de 674 condenas y han ordenado 73 excarcelaciones confirmadas y comunicadas. Las cifras más altas provienen de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha ordenado 8 excarcelaciones y, de las 451 causas que ha revisado (el 84% de todas las susceptibles), ha bajado la pena en 71 casos, lo que supone el 15,7% de todas las estudiadas. También ha ordenado 8 excarcelaciones la Audiencia Provincial de Cádiz, que además ha practicado 51 reducciones de pena. Le sigue en cifras la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, que ha ordenado 46 rebajas de pena y 6 excarcelaciones. Por otra parte, ninguna provincia gallega ha proporcionado datos de excarcelaciones, al igual que Valencia.
Los TSJ autonómicos han reducido un total de 37 penas y han ordenado una excarcelación. Esta última proviene del TSJ andaluz, que también ha reducido 6 condenas. Mientras que el TSJ de Madrid ha ordenado 8 rebajas de condena, los TSJ de Aragón, Cantabria y la Comunidad Valenciana no han ordenado ninguna.
Las absoluciones comunicadas son consecuencia, “en todos los casos, de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18 años”, que estaba castigado en el artículo 182.2 de Código Penal anterior a la reforma operada por la ley del ‘solo sí es sí’.
Por último, el Tribunal Supremo ha rebajado 10 condenas de las 26 revisiones que ha llevado a cabo y ha informado de que existen 224 recursos de casación pendientes en los que se ha dado traslado a las partes para que efectúen alegaciones sobre la incidencia de la ley del ‘solo sí es sí’ en el asunto concreto.
Estos datos publicados se constituyen como el primer recuento oficial proporcionado por las instituciones sobre el impacto del nuevo marco de penas que recoge la ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del ‘solo sí es sí’. Los datos que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) autonómicos y el Tribunal Supremo facilitaron a Newtral.es a principios de febrero contemplaban que al menos 354 agresores sexuales habían visto rebajadas sus penas del total de revisiones realizadas hasta el momento.
Desde su entrada en vigor el pasado 7 de octubre, la ley del ‘solo sí es sí’, que, entre otras cuestiones, equiparó los delitos de abuso y agresión sexual, ha estado en el centro de la polémica por las rebajas de condenas de las que se han beneficiado algunos agresores sexuales tras la revisión de sus penas.
La aplicación de la ley de libertad sexual ha abierto la posibilidad de revisar las condenas por sentencias firmes en el ámbito penal. En la ley, se estableció una nueva horquilla de penas y, en algunos casos, las penas mínimas resultaron inferiores, lo que ha provocado que algunos condenados por agresiones sexuales se hayan beneficiado de revisiones de condena a la baja en base al principio de retroactividad de la norma penal más favorable. Según el artículo 2 del Código Penal, “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo” y esto es así incluso si “al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
De esta forma, si el cambio de la ley es favorable al reo, como ha ocurrido con la ley del ‘solo sí es sí’, se podrá y se deberá llevar a cabo la revisión de la decisión judicial. Como explicaba a Newtral.es Pilar Marco Francia, profesora de Derecho penal y Criminología en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), “si es más beneficioso para el reo que está cumpliendo condena porque la parte de abajo de la pena se ha bajado, se puede rebajar”. Revisar las condenas es obligatorio porque “si no, se está cometiendo un delito de detención ilegal”, no obstante, una revisión no tiene que implicar necesariamente una rebaja.
Algunas de estas revisiones, en las que se rebajan las penas de los agresores sexuales, establecen que no se trata de una sentencia firme, sino que puede haber distintos tipos de recursos. Diferentes tribunales autonómicos aclararon a Newtral.es que “los autos y sentencias que han dictado las audiencias provinciales son recurribles ante el TSJ autonómico” y que las rebajas dictadas por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ “son recurribles ante el Supremo”.
Pero incluso cuando se presenta un recurso, en “los pocos casos en los que la ejecución de pena implicaría una puesta en libertad, la ejecución se aplicaría de manera automática”, como explicaba a Newtral.es Javier G. Fernández Teruelo, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Oviedo, ya que, “si no se excarcela y luego se confirma, la persona habría estado en prisión más tiempo de lo que debería estar” por ley.
En ocasiones, aunque se decrete la puesta en libertad de un agresor sexual, este podría continuar cumpliendo condena si tiene una sentencia condenatoria firme por otros delitos. Como recuerdan distintos TSJ, la rebaja de la pena no significa que se le reduzcan todos los cargos, sino solo los del delito de agresión.
De hecho, la mayoría de las reducciones no implican una excarcelación. En estos casos, el fallo del órgano que contempla la reducción de condena del reo debe comunicarse de manera inminente al centro penitenciario en el que se encuentra encarcelado para que se puedan practicar nuevas liquidaciones de condena.
El pasado 6 de febrero, el PSOE registró en solitario una proposición de ley para modificar la ley del ‘solo sí es sí’ con el fin de corregir los “efectos no deseados” de las rebajas de condenas a agresores sexuales. La propuesta de los socialistas mantendrá el delito unificado de agresión sexual, pero la pena se agravará si ha habido violencia o intimidación, lo que implicaría el aumento de algunas penas mínimas y máximas.
En la actual ley de libertad sexual, la agresión sexual conlleva penas de 1 a 4 años de prisión. La modificación del PSOE mantendría estas mismas penas para los casos de agresión sexual sin violencia, sin embargo, para la agresión sexual con violencia o intimidación se impondrían penas de 1 a 5 años.
De la misma manera, la modificación mantendría las penas de 4 a 12 años de cárcel que se contemplan actualmente para los casos de violación (agresión sexual con penetración) sin violenca, mientras que para los casos de violación con violencia o intimidación se contemplarían penas de 6 a 12 años.
Además, la reforma del PSOE también aumentaría las penas mínimas para la agresión sexual con penetración a menores de edad, que sería de 8 a 12 años de prisión. Esta pena sería de 12 a 15 años si concurre violencia, intimidación o anulación de la voluntad de la víctima.
Aunque PSOE y Podemos siguen sin acercar posturas que puedan facilitar el consenso en la reforma de esta norma, que el segundo califica como una vuelta al “Código Penal de La Manada”, en caso de que la legislación finalmente volviera a cambiar y se endureciera, solo se aplicaría a los delitos cometidos a partir de entonces. Como explicaba a Newtral.es el abogado penalista Saúl Castro, si se aprueba la reforma del PSOE, “se aplicará a los delitos cometidos una vez entre en vigor”, mientras que “los delitos que se hayan cometido previamente se juzgarán con la ley de libertad sexual actual, que es más favorable al reo”.
Consejo General del Poder Judicial
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
Proposición de ley para reformar la Ley de garantía integral de la libertad sexual (registrada por el PSOE el 6 de febrero de 2023)