El informe del CGPJ sobre la ley trans (todavía anteproyecto) ha sido aprobado por unanimidad. En él, el Poder Judicial apoya la autodeterminación de género, es decir, el cambio de sexo legal (el marcador que aparece en el DNI) sin requisitos. Eso sí, solo a partir de los 18 años, a diferencia de lo que las ponentes del Poder Judicial proponían en el borrador del informe, estableciendo que la edad adecuada sería a partir de los 16.
Los informes del CGPJ son preceptivos, pero no vinculantes. En este caso, los vocales han evaluado el Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI que, una vez recabe todos los informes de los órganos consultivos, pasará a trámite parlamentario, implementando o no cambios en el texto a partir de las consideraciones elaboradas en dichos documentos preceptivos.
Una de las principales cuestiones que aborda el proyecto legislativo es incluir la autodeterminación de género en el ordenamiento jurídico español (a nivel estatal). Es decir, permitir que las personas trans puedan modificar su sexo/género legal (o registral) sin requisitos, aunque con un periodo de reflexión de tres meses. Sobre esto se pronuncia el CGPJ en el informe, pero también sobre “ciertos aspectos oscuros y ciertas disfunciones” del anteproyecto de ley trans, como las califica el documento. Te explicamos las claves.
En su informe sobre el anteproyecto de ley trans, el Poder Judicial considera que la autodeterminación de género es “constitucionalmente legítima”, pero solo a partir de la mayoría de edad. Los vocales reconocen que permitir el cambio de sexo registral a los menores de edad “sería una opción legítima”, pero concluyen que no se garantizaría “el principio de especial protección del menor”.
Señalan, sin embargo, que no contemplar ningún mecanismo para que los menores de edad puedan realizar un cambio de sexo registral podría contravenir la doctrina del Tribunal Constitucional (TC).
En 2019, el TC declaró parcialmente inconstitucional la ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (aprobada en 2007 y que sigue vigente). La norma permite el cambio registral pero con requisitos, que es precisamente lo que trata de modificar la ley trans bajo el principio de autodeterminación de género, y solo para mayores de edad. El Constitucional consideró que este punto, el de la edad, era inconstitucional.
Así, teniendo esto en cuenta, el informe del CGPJ sobre la ley trans propone que los menores a partir de 12 años puedan realizar un cambio de sexo registral pero con requisitos (autodeterminación no, pero posibilidad de cambiar el sexo legal sí). Para ello, el Poder Judicial propone extender el procedimiento de jurisdicción voluntaria de los 12 a los 17, que es el mecanismo previsto en el anteproyecto de ley trans pero solo para los menores de entre 12 y 14. Esto implica, como expone el informe, “aprobación judicial y la demostración de la madurez necesaria”, así como “de la voluntad estable de proceder a la rectificación registral del sexo”. En el tramo de los 14 a 16, según el anteproyecto legislativo, los menores también tendrían derecho a la autodeterminación: pueden solicitar el cambio de sexo registral por sí mismas siempre y cuando vayan acompañadas de sus tutores legales.
El anteproyecto de ley trans establece dos periodos. En primer lugar, tres meses de espera desde la primera solicitud para cambiar el sexo registral hasta la reafirmación de la voluntad de realizar dicho cambio. Y en su artículo 41 establece seis meses desde dicho cambio para revertirlo. Para ello, el mecanismo sería el de aprobación judicial a través del expediente de jurisdicción voluntaria.
El informe del CGPJ sobre la ley trans critica que el procedimiento de reversión sea “de forma incondicionada e ilimitada”. “En realidad no es incondicionada e ilimitada, ya que el sujeto debe someterse a un expediente de jurisdicción voluntaria en el que le pueden solicitar cualquier tipo de prueba, o sea que sí hay requisitos. El CGPJ critica que no se especifique más qué es lo que se tiene que probar, es decir, está pidiendo que sea más difícil y excepcional”, explica a Newtral.es Laura Esteve, jurista e investigadora en Derecho de Familia en la Universitat Pompeu Fabra.
Martín Corera, letrado de la Administración de Justicia, profesor en la Universidad de Navarra y especialista en Derecho Registral, también considera que el CGPJ está reclamando “un mayor control o mayor fiscalización a la hora de revertir el cambio de sexo registral una vez se ha realizado”, explica a Newtral.es.
En este sentido, el CGPJ apunta que la reversibilidad así planteada puede conllevar inseguridad jurídica, y hace referencia explícita al deporte, a la aplicación de la ley de violencia de género y a las consecuencias en el matrimonio.
“Si bien merece una valoración positiva la inclusión en la norma proyectada de la referencia a que la práctica deportiva y la actividad física se realicen con pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación, se sugiere al prelegislador la necesidad de introducir en la norma las cautelas necesarias a fin de evitar que la práctica de actividades deportivas pueda suponer la discriminación de mujeres deportistas”, expone el informe del CGPJ sobre la ley trans.
Hace referencia a la supuesta “diferencia de las condiciones físicas existentes, y la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es, como circunstancia generadora de situaciones de desigualdad en el ámbito de las competiciones deportivas femeninas”.
José Luis Pérez Triviño, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universitat Pompeu Fabra, especializado en ética y derecho deportivo y presidente de la Asociación Española de Filosofía del Deporte (AEFD), explica en conversación con Newtral.es que el CGPJ “no dice si se deben modificar reglamentos”: “No hay una propuesta clara sobre qué mecanismos, que podrían ser oportunos, habría que implementar a través de este anteproyecto”, añade.
Triviño considera que el informe “debería ser más conciso en cuanto al uso del término ‘deporte’”: “Lo que señala sobre la asumida superioridad física de las deportistas trans es un debate que se ha generado respecto a competiciones profesionales o de alto nivel, de élite. Pero el deporte, en el sentido de actividad física, es muy amplio y este debate no se da en deporte amateur, en deporte de menores, en deporte de espectáculo o en otras manifestaciones deportivas. En estos casos, es muy importante que, efectivamente, se fomente la igualdad y la no discriminación para proteger a un colectivo [el LGTBI] que ha sido discriminado históricamente”.
Por otro lado, el anteproyecto blinda la posibilidad de que un hombre pueda cambiar su sexo legal para eludir una condena por violencia de género, ya que, señala el documento, se mantienen las obligaciones jurídicas que cualquier persona tuviese antes de la rectificación. Sin embargo, el CGPJ incide en este punto al señalar que “el precepto debe gozar de la calidad normativa precisa y ha de garantizar que la modificación de la mención registral del sexo no permitirá la elusión de las obligaciones y de las responsabilidades frente a las víctimas de violencia contra la mujer”.
Eso sí, el CGPJ deja claro que esta posibilidad de fraude de ley (cambiar la mención del sexo registral en el DNI para evitar una condena por violencia de género) “parece poco probable”.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el informe del CGPJ sobre la ley trans también pide una mayor concreción en aspectos como los referidos a las consecuencias en el matrimonio tras una cambio del sexo legal en el DNI. Sobre esto, la jurista e investigadora Laura Esteve señala que “no cambiaría nada en la relación jurídica matrimonial que uno de los cónyuges realice un cambio de sexo registral”.
“Si a la otra persona no le gusta, puede divorciarse o incluso recurrir a la nulidad, pero no hay ninguna consecuencia más allá de eso. Lo que dice el CGPJ tendría sentido si nuestro ordenamiento jurídico no contemplase el matrimonio igualitario, es decir, entre personas del mismo género, pero nuestro ordenamiento sí permite estas uniones, por lo que no hay ninguna consecuencia”, apunta Esteve.
Aunque el informe del CGPJ sobre la ley trans ha salido adelante por unanimidad, varios vocales han emitido sus votos particulares. Por un lado, Juan Manuel Fernández, José Antonio Ballestero y José María Macías han elaborado un voto concurrente conjunto en el que muestran su rechazo a la autodeterminación de género incluso a partir de los 18 años. Consideran que “la mera declaración de voluntad no puede ser por sí sola elemento suficiente para la efectividad del derecho a la rectificación registral, debiendo exigirse la acreditación de la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento”.
Por otra parte, Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, José María Macías y Nuria Díaz Abad, en su voto particular formulado de forma conjunta, señalan que “el anteproyecto afecta a derechos fundamentales como la libertad ideológica y religiosa, la libertad de expresión y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral con sus propias convicciones”.