Nos habéis preguntado a través de nuestro servicio de WhatsApp (+34 682 58 96 64) si es cierto que pueden cortar el suministro de luz a un pensionista de 80 años por no pagar 10 euros, mientras que a un okupa no se la pueden cortar porque «entra dentro de las normas de necesidades básicas […]
The post Es falso que a un pensionista le puedan “cortar la luz por no abonar 10 euros” mientras que a un okupa no appeared first on Newtral.
Nos habéis preguntado a través de nuestro servicio de WhatsApp (+34 682 58 96 64) si es cierto que pueden cortar el suministro de luz a un pensionista de 80 años por no pagar 10 euros, mientras que a un okupa no se la pueden cortar porque «entra dentro de las normas de necesidades básicas del suministro».
El mensaje que nos habéis hecho llegar -y que circula por redes sociales- es una hipótesis que al no concretar detalles, no se puede identificar, y por lo tanto verificar, como un caso concreto. Lo que sí que podemos asegurar es que, en caso de que un pensionista en una situación económicamente en riesgo no pudiera pagar la luz, existe una normativa que impediría a la compañía eléctrica dejarle sin suministro.
En octubre de 2018 entró en vigor el Decreto 15/2018 de Medidas Urgentes para la Transición Energética y la Protección de los consumidores. Esta norma modifica en parte la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, en especial para abordar el fenómeno de la Pobreza Energética, estableciendo la creación de una Estrategia Nacional en un plazo de seis meses.
El plan fue aprobado por el Consejo de Ministros en abril de 2019, ofreciendo por primera vez una definición de lo que se considera pobreza energética: “la situación en la que se encuentra un hogar en el que no pueden ser satisfechas las necesidades básicas de suministros de energía como consecuencia de un nivel de ingresos insuficiente”. Entre 3,5 y 8,1 millones de personas se incluyen dentro de los criterios establecidos para definir la pobreza energética. El objetivo del plan es reducir este número a la mitad en cinco años.
Es precisamente a causa de esta norma que no podría darse la situación comentada anteriormente. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica han asegurado a newtral.es que el corte de suministro estaría impedido por el bono social de electricidad.
Se trata de una ayuda que se creó en 2009 como un mecanismo de protección para el consumidor. Pueden ser beneficiarios los consumidores individuales o las unidades familiares con una renta menor que ciertos umbrales referenciados en el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Unos umbrales de renta que son más elevados en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o terrorismo, personas en situación de dependencia reconocida en grado II y III, y familias monoparentales. Además, los pensionistas que perciban las cuantías mínimas por jubilación e incapacidad y las familias numerosas son beneficiarios directos del bono.
Tal y como establece la norma, si el beneficiario del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social y, además, los servicios sociales sufragan, al menos, el 50% de la factura eléctrica, no tendrá que hacer frente al pago de la factura y su suministro no podrá ser interrumpido.
Por ley, a estos consumidores en riesgo no se les puede suspender el suministro. En su caso se les proporciona un suministro esencial. En el resto de situaciones, el plazo de suspensión del suministro por impago varía de dos a cuatro meses.
Raúl Ochoa, abogado penalista del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid asegura a Newtral.es que «la frase [de la publicación] es tendenciosa». Frente a una ocupación -es decir la toma de una vivienda por la fuerza sin la autorización del propietario-, Ochoa asegura que se puede cortar la luz a la persona, ya que no tiene autorización para vivir ahí.
Al contrario, en el caso de un arrendatario, el propietario no tiene potestad para cortar el suministro de luz si el inquilino deja de pagar. En este caso, es necesario ir a juicio para poder desahuciarlo por impago. “Si no, puede haber delito leve de coacción”, recalca el abogado.
En el caso de una ocupación, la persona que ocupa la vivienda no es titular del contrato del suministro eléctrico, por lo que, si se produce un impago por parte del titular, la empresa energética puede decidir suspender el suministro.
Un okupa nunca podría estar protegido por el bono social. De acuerdo al Ministerio para la Transición Ecológica, para percibir el bono social es necesario ser titular del punto de suministro y estar empadronado en el domicilio, condiciones que no pueden darse en el caso de la okupación de una vivienda.
Fuentes:
The post Es falso que a un pensionista le puedan “cortar la luz por no abonar 10 euros” mientras que a un okupa no appeared first on Newtral.