Secreto bancario en auditorías fiscales
En Costa Rica, la Administración Tributaria sí tiene la posibilidad de solicitar el levantamiento del secreto bancario en un proceso de auditoría fiscal.
Para tales efectos, se debe respetar lo estipulado en el artículo 615 del Código de Comercio, que declara inviolables las cuentas corrientes, salvo orden judicial por requerimiento formulado por la Dirección General de Tributación cuando está autorizada por ley.
Esta habilitación específica se desarrolla a través del artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que establece el procedimiento formal para acceder a información bancaria con fines tributarios.
El procedimiento vigente funciona así: en primer lugar, la Administración Tributaria debe solicitar ante el Juzgado Contencioso Administrativo una gestión formal y fundamentada, explicando por qué la información bancaria es necesaria y pertinente dentro de una fiscalización.
Ante dicha gestión, el juez evalúa la solicitud y, de considerarla procedente, emite una resolución que autoriza a las entidades financieras a suministrar datos específicos del contribuyente sujeto a fiscalización.
Este esquema pretende equilibrar el interés fiscal con la protección de la intimidad financiera. Sin embargo, en la práctica se han presentado casos donde no se cumple el debido proceso.
En situaciones concretas, la Administración Tributaria ha operado sin un estándar objetivo de sospecha, sin valoración judicial adecuada o sin notificar al contribuyente para que ejerza su derecho de defensa.
Los riesgos para el contribuyente cuando el procedimiento no se respeta pueden ser significativos. En primer lugar, existe una potencial vulneración del derecho constitucional a la intimidad, dado que la información financiera es especialmente sensible.
En segundo lugar, una obtención irregular de datos puede afectar el debido proceso y contaminar la prueba utilizada en una eventual determinación tributaria. Además, puede generar responsabilidades para las entidades financieras reguladas, que tienen la obligación legal de velar por la confidencialidad de la información financiera de sus clientes.
El levantamiento del secreto bancario es una herramienta legítima del Estado, pero solo cuando se ejecuta bajo las reglas establecidas. El respeto estricto del procedimiento no solo protege al contribuyente y las entidades financieras, sino que también fortalece la confianza en el sistema tributario.