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"Si tienes deudas con entidades públicas, esto es muy beneficioso": un abogado laboralista explica un giro clave en la ley de segunda oportunidad

El abogado especialista en derecho laboral Miguel Benito, conocido por su labor divulgativa en redes sociales bajo el perfil empleado_informado, ha dado a conocer un cambio sustancial en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad que afecta directamente a personas físicas y autónomos con deudas contraídas con la Administración.

Tal como explica Benito en un vídeo reciente, el Tribunal Supremo ha modificado su criterio respecto a la exoneración del crédito público, permitiendo ahora la cancelación de deudas con cualquier entidad pública y por cualquier concepto, lo que supone una ampliación significativa respecto a la situación anterior.

Hasta hace pocos meses, la normativa limitaba severamente la posibilidad de eliminar deudas con organismos públicos, restringiendo la exoneración a supuestos muy concretos relacionados con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, con topes máximos que en la práctica impedían una verdadera segunda oportunidad para muchos deudores.

"Como sabéis, antes solo se podían eliminar deudas con la Seguridad Social y con Hacienda en determinados supuestos, pero ahora el Tribunal Supremo permite eliminar deudas de cualquier organismo público y por cualquier motivo", señala el letrado en su intervención.

Un giro jurisprudencial respaldado por Europa

El cambio responde a un conjunto de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en febrero de 2026, entre las que destacan las resoluciones 254/2026 y 260/2026.

Estas decisiones vienen a consolidar la doctrina marcada previamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en noviembre de 2024, que exigía a los Estados miembros aplicar el principio de proporcionalidad y evitar exclusiones automáticas que vaciaran de contenido el derecho a una segunda oportunidad.

El Alto Tribunal ha establecido que la deuda pública puede exonerarse parcialmente con límites específicos por cada acreedor público, lo que significa que ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas quedan ahora sujetos al mismo régimen que Hacienda y la Seguridad Social.

La novedad más relevante afecta a los denominados créditos públicos subordinados, que incluyen intereses de demora, recargos y sanciones.

Según la nueva interpretación judicial, estos conceptos pueden cancelarse íntegramente sin aplicar los topes establecidos para el principal de la deuda.

En términos prácticos, una deuda antigua que haya generado durante años intereses y recargos podría quedar significativamente reducida o incluso eliminada por completo si la parte correspondiente a estos conceptos se clasifica adecuadamente como crédito subordinado.

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