El BOE publica el decreto que prórroga dos años los alquileres y limita la subida de rentas al 2% por la guerra de Irán
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros que interviene el mercado del alquiler por la guerra de Irán. La medida, que entrará en vigor mañana, establece la prórroga extraordinaria de hasta dos años de los arrendamientos habituales en vigor y limita al 2% la actualización anual de las rentas como respuesta al conflicto de Oriente Medio, con el fin de aportar "estabilidad y seguridad económica a las familias".
Aunque el ala socialista del Ejecutivo se resistía a incluir medidas que afectaran al sector de la vivienda, no tuvo más remedio que ceder para contentar a su socio de gobierno, Sumar, que abandonó la reunión del Consejo de Ministros de ayer viernes en la que se debatía el plan de choque para amortiguar los efectos económicos de la guerra como medida de presión para que se incluyesen y dar así su apoyo al paquete de ayudas.
Tras este gesto, los socialistas cedieron y desdoblaron en dos decretos las medidas, valoradas en 5.000 millones de euros, incluyendo una norma exclusiva para el alquiler que podría, en todo caso, ser más efímera de lo que desearía Sumar.
Como reconoció el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al presentar al plan, el decreto del alquiler no cuenta con mayoría suficiente en el Congreso para ser convalidado. De no lograr en un mes estos apoyos, la medida decaería.
El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, justifica las medidas de intervención del alquiler en que España "se encuentra inmerso en una crisis de vivienda que podría agravarse sustancialmente como consecuencia de la guerra de Irán" y en la previsión del Banco Central Europeo de un "impacto importante en la inflación a corto plazo debido al encarecimiento de los precios de la energía".
La norma asegura que resulta "necesario tomar medidas extraordinarias y urgentes" para evitar que "la carga media del coste del alquiler en el presupuesto personal, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares" en un escenario de precios tensionados.
De este modo, el Ejecutivo ha articulado una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes cuya finalización esté prevista antes del 31 de diciembre de 2027 y ha fijado en el 2% el tope máximo de actualización anual de las rentas.
En concreto, el artículo 1 del decreto-ley establece que en los contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita antes del 31 de diciembre de 2027, se aplicará, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria por plazos anuales de hasta dos años adicionales.
Durante esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor, y la solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato o el propietario haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda.
La exposición de motivos detalla que en 2026 "se producirá la finalización de la vigencia de miles de contratos firmados durante los últimos años" y que a ello se añade "el aumento acumulado, en el conjunto del Estado, del precio ofertado del alquiler", una combinación que agrava la situación de los inquilinos en todo el territorio nacional. Asimismo, el texto apunta que esta realidad se ve intensificada por "la negativa de muchas comunidades autónomas a declarar Zonas de Mercado Residencial Tensionado" y a aplicar así "las medidas de control de precios y de prórroga de contratos previstas en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda".
Según cálculos de Sumar, este año vencen 632.369 contratos que afectan a más de 1,6 millones de personas. Si se suman los de 2027, el número de afectados se eleva a 2,7 millones.
En cuanto a la limitación de rentas, el artículo 2 del decreto-ley determinó que la persona arrendataria podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en la actualización anual de la renta para las anualidades que se cumplan entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2027.
Si el arrendador es un gran tenedor, conforme a los términos de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, el incremento será el que resulte del pacto entre las partes, "sin que la variación anual de la renta pueda exceder del 2%", límite que se aplicará en todo caso, exista o no acuerdo entre ambas partes.
Para los arrendadores que no sean grandes tenedores, el incremento será igualmente el pactado, pero en ausencia de acuerdo "el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 2%".
El Gobierno justifica el recurso al real decreto-ley en la necesidad de "abordar sin dilación una respuesta al grave impacto económico que está originando el conflicto en el golfo Pérsico", una coyuntura para la cual "no se espera una salida a corto plazo" y que conllevará "la afectación prolongada de hogares" y, en particular, de los arrendatarios.