¿Qué ciudadanos podrán aplicar la nueva deducción de 100 euros por mascotas en la próxima declaración de la Renta?
Más de 20 millones. Este es el número de mascotas que hay en nuestro país y que no deja de crecer año tras año. Concretamente, en España más de la mitad de los hogares convive con un animal de compañía —principalmente perros y gatos— al que la mayoría considera un miembro más de la unFidad familiar.
Las mascotas no solo han transformado muchas estructuras familiares, sino que también han ganado peso en sus presupuestos mensuales. Tanto es así, que mantener a un perro en España supone un gasto que ronda los 600 euros al año, entre alimentación, vacunas, revisiones y atención veterinaria básica.
El desembolso económico realizado por los propietarios de estos animales no tenía, hasta el momento, ningún reflejo en la declaración de la Renta. Sin embargo, eso ya ha cambiado. En Andalucía se ha aprobado una deducción específica vinculada a los gastos veterinarios de mascotas. La medida, recogida en la Ley 8/2025 de Presupuestos autonómicos, introduce por primera vez en el IRPF un incentivo fiscal de este tipo, con un impacto directo sobre la cuota autonómica del impuesto.
La deducción permite desgravar el 30% de los gastos veterinarios, con un límite máximo de 100 euros anuales por declaración. No se trata de una ayuda directa, sino de una reducción en la factura fiscal, lo que implica que su efecto dependerá de la situación tributaria de cada contribuyente.
El objetivo de la medida es compensar parcialmente el incremento de los costes asociados al cuidado de mascotas, además de fomentar la tenencia responsable y la adopción de animales de compañía.
En cuanto a los gastos deducibles, la norma incluye consultas clínicas, pruebas diagnósticas, vacunas, tratamientos prescritos, intervenciones quirúrgicas y servicios preventivos, siempre que estén justificados mediante factura oficial emitida por un veterinario autorizado. Estas facturas deberán recoger el NIF del centro, la fecha y el detalle del servicio.
La aplicación de la deducción presenta, no obstante, algunas limitaciones. Solo podrán beneficiarse los contribuyentes con residencia fiscal en Andalucía y cuya base imponible no supere los 80.000 euros en tributación individual o los 100.000 euros en conjunta. Además, el animal deberá haber sido adquirido o adoptado a partir del 1 de enero de 2025, estar identificado con microchip y registrado en el censo correspondiente.
La normativa también introduce diferencias entre compra y adopción. En el primer caso, la deducción solo podrá aplicarse durante el ejercicio fiscal posterior a la adquisición. En cambio, si la mascota procede de adopción, el beneficio se extiende durante tres años. Los perros guía, de asistencia o con fines terapéuticos cuentan con un tratamiento más favorable, al no tener límite temporal.
Aunque el incentivo fiscal ya está en vigor, su aplicación será retroactiva para la declaración correspondiente a 2025, lo que permitirá a los contribuyentes beneficiarse de ella en la campaña que comienza el próximo 8 de abril. No obstante, su impacto real se observará con mayor claridad en ejercicios posteriores.
Además de Andalucía, varias comunidades autónomas han empezado a incorporar deducciones por gastos veterinarios, aunque todavía son pocas. La Comunidad Valenciana permite desgravar parte de estos costes dentro de ciertos límites de renta, mientras que en las Islas Baleares existe un incentivo fiscal similar siempre que el animal esté identificado y se presenten las facturas correspondientes. La Rioja también contempla beneficios ligados al bienestar animal, especialmente en casos de adopción o registro oficial.
La Región de Murcia ha dado un paso más con una deducción del 30% de los gastos veterinarios, con un máximo de 100 euros anuales, ya vigente para la próxima campaña de la Renta. Estas medidas reflejan un avance gradual hacia incentivos fiscales destinados a aliviar el creciente coste del cuidado de las mascotas.