El Estatuto de los trabajadores lo confirma: debes tener una hora de descanso remunerada por cada hora extra trabajada
Más allá de la jornada laboral ordinaria, la empresa puede necesitar que el trabajador realice algunas horas extras. Esta noticia no suele ser del agrado de los empleados, llegando a producir discrepancias con sus encargados. Por ello, es necesario que conozcan sus derechos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
Según el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, más conocida como la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias son aquellas "que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo". Esta definición aparece en el Artículo 35, donde también se especifica que la remuneración no puede ser inferior a lo establecido por las horas ordinarias y debe quedar acordado en el convenio colectivo o en el contrato de cada empleado.
La realización de estas horas debe ser un acto voluntario, en el cual el trabajador accede de forma consciente durante la firma del contrato o mediante cualquier otro documento que demuestre su aceptación. Asimismo, el cómputo global del tiempo extra realizado por el empleado no debe superar las 80 horas, salvo en el caso de que sean necesarias "para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes". Sin embargo, no se contarán aquellas que sean compensadas a modo de tiempo de descanso para el trabajador.
Qué recibe el empleado en caso de no llegar a un acuerdo
Las horas extraordinarias pueden generar dos tipos de beneficios para los trabajadores que las realizan. El primer escenario y, generalmente, el preferido por los empleados es recibir una compensación económica, la cual debe estar establecida en el convenio general o en el contrato individual. Además, la cuantía no puede ser inferior a la fijada para las horas ordinarias.
Sin embargo, en el caso de que no se llegue a un acuerdo, el trabajador debe ser compensado con horas de descanso remuneradas en un plazo de cuatro meses después de su realización. Lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores es una hora de descanso por cada hora extra realizada.
El tipo de horas de extra y su cotización
Existen tres tipos diferentes de horas extraordinarias dependiendo de la causa por la requieran. Las más comunes son aquellas que no se deben por ninguna causa en específico, sino que surgen del propio interés del empleado o por necesidad de la empresa. Estas horas aparecen pactadas en el convenio colectivo o en el contrato del trabajador, por lo que son obligatorias. Este tipo de horas extra tienen una cotización adicional del 28,3%, con un 23,6% a cargo de la empresa y un 4,7% del empleado
Por otro lado, también existen las horas extraordinarias estructurales, que surgen por algún imprevisto o necesidad puntual de la empresa; y las horas extraordinarias por fuerza mayor, aquellas que son requeridas por la empresa para hacer frente a algún problema extraordinario que haya causado daños como averías o incendios. Este último tipo, al ser considerado de fuerza mayor, tiene una cotización adicional del 14%, con un 12% a cargo de la empresa y un 2% del empleado.