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Otro guardia civil se libra de una sanción por narcotráfico porque no encontraron droga

  1. ¿Cómo empieza el expediente sancionador?
  2. La Guardia Civil de Melilla bajo la lupa
  3. Remisión al juez instructor y primeras declaraciones
  4. Parte disciplinario y sanción
  5. El recurso ante el Tribunal Militar Central
  6. La clave de la sentencia: sin evidencia, no hay sanción
  7. Argumentos del Tribunal Militar Central
  8. Conclusiones y compensación al agente sancionado

¿Cómo empieza el expediente sancionador?

“Es importante hacer un recopilatorio de como empieza el expediente sancionador. Comienza en el seno de una operación que llevan a cabo efectivos de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Melilla por las sospechas que se tienen de que, en instalaciones de la Comandancia de Melilla, haya tres personas que estén pasando drogas a pequeña escala, que estén trapicheando, con algunos guardias civiles entre los que, entre otros, se encuentra el recurrente”.

 

 

La Guardia Civil de Melilla bajo la lupa

Este es un fragmento del relato, que puede parecer sorprendente, de una sentencia del Tribunal Militar Central consultada por Confidencial Digital.

Los investigadores de la Guardia Civil llevaron sus sospechas al Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla, que autorizó ciertas actuaciones: escuchas telefónicas y también “ la colocación de unas cámaras por parte de los efectivos de la Unidad Orgánica de Policía Judicial en la cafetería de la Comandancia de Melilla”.

Varios guardias civiles de Melilla aparecieron en las investigaciones. Las cámaras y los investigadores les pillaron en la cafetería de la comandancia pasándose por debajo de la mesa y con especial discreción y atención al entorno “una pequeña bolsa transparente que contenía una sustancia blanca”, “cuya forma y tamaño, debido a la experiencia policial en unidades antidroga, son concomitantes con las habitualmente empleadas como dosis de cocaína”, así como billetes.

En las intervenciones de los teléfonos móviles de los investigados se vio cómo varios de ellos, incluidos guardias civiles, utilizaban lo que parecía un lenguaje convenido: “Si pasas por la ferretería cómprame un bote grande de pintura blanca. La más barata que haya”, “Si es que el rollo que ha habido allí, en la pintura que llevaba ahí, movida tío y no hay nadie”, “yo ahora trincaría medio”, “paquetillos de diez que tienen menos mantecados”...

Los investigadores de la Guardia Civil estaban convencidos de haber destapado una red de tráfico de cocaína en la que participaban guardias civiles de la Comandancia de Melilla.

Remisión al juez instructor y primeras declaraciones

“Los investigadores, advertidos de la posible participación de algunos guardias, -entre ellos el recurrente-, en las actividades delictivas de los tres investigados, pero sin llegar esta participación a tener entidad penal, han recopilado las actuaciones que afectan a cada uno de ellos y los han documentado en un Anexo I, por si sus acciones pudieran tener trascendencia disciplinaria”, recoge la sentencia.

Todas las actuaciones se remitieron al juez instructor. Éste tomó declaración a tres presuntos traficantes y varios guardias civiles. Pero los agentes no estaban en todos los casos investigados, sino que al menos algunos declararon como testigos.

El juez devolvió a la Guardia Civil lo actuado contra uno de ellos, “por si sus actuaciones fueran contrarias al régimen disciplinario de la Guardia Civil”.

Parte disciplinario y sanción

El jefe de la Comandancia de Melilla decidió formular un parte disciplinario por si la conducta referida a este agente pudiera ser constitutiva de la falta grave prevista en el punto 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica a 12/2007de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en “la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”.

El teniente general jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil dictó el 15 de marzo de 2023 una resolución por la que le impuso la sanción de un mes de suspensión de empleo como autor de una falta grave consistente en “la tenencia de drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio”, prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 28, y 11.2 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El sancionado interpuso un recurso de alzada, que la directora general de la Guardia Civil desestimó el 5 de junio de 2023.

En las resoluciones sancionadoras se recoge que el guardia civil castigado, “tras haber conversado” con otro guardia civil sospechoso (“tapando este su boca con una mano, y acercándose el primero al efecto de poder escucharle”), hizo entrega a un tercer guardia civil, “mediante maniobra disimulada (sacando de su bolsillo un billete de cincuenta euros, escondiéndolo entre la palma de la mano y su móvil particular, para luego situarse entre los citados, depositando con sumo cuidado el dispositivo en cuestión, tapando el billete de la referencia, que a la postre sería recogido por otro guardia civil) “de cantidad económica dirigida a la obtención de cocaína”.

Ese fue el relato de hechos del expediente disciplinario.

El recurso ante el Tribunal Militar Central

El guardia civil castigado por un mes de suspensión recurrió ante el Tribunal Militar Central, y ha tenido éxito.

 

 

Confidencial Digital ya contó en octubre de 2025 que dos guardias civiles expedientados por este mismo caso de supuesto tráfico de cocaína en la Comandancia de Melilla habían logrado anular la sanción disciplinaria que les habían impuesto.

También a esos dos agentes les castigaron con un mes de suspensión de empleo y sueldo.

Pues bien: después de esa sentencia ya referida, en noviembre de 2025 el Tribunal Militar Central dictó la sentencia del ahora protagonista, un tercer guardia civil de Melilla castigado por “la tenencia de drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio”.

El resultado del recurso ha sido el mismo: el tribunal estima el recurso y anula la sanción impuesta por la Guardia Civil al agente.

La clave de la sentencia: sin evidencia, no hay sanción

La clave es, igual que en la sentencia anterior, que como recoge la nueva sentencia “los investigadores no han hecho ninguna aprehensión de ninguna sustancia en ninguno de los casos que han documentado como de posibles pases de droga en la cafetería de la Comandancia de Melilla”.

El Tribunal Militar Central considera “muy clarificador” que los propios investigadores de la Policía Judicial reflejaron en sus informes al juez que “se han investigado una serie de personas dedicadas al favorecimiento del consumo ilegal de drogas tóxicas, no siendo per se los hechos que a continuación se plasman constitutivos de infracciones administrativas/disciplinarias, sin constatación o respaldo de los preceptivos análisis médicos que efectivamente nos encontramos ante un verdadero consumo de estas sustancias nocivas, que en caso positivo serían conductas incompatibles con la actuación diaria del ejercicio profesional de la Guardia civil y por ende reprochables en el ámbito administrativo.

“Sin la aprehensión de ninguna sustancia a nadie y sobre la documentación que del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Melilla devuelve a la Guardia Civil”, indica la sentencia, “el Mando de Operaciones de la Guardia Civil apoyado en informe de la asesoría jurídica de la Dirección General” cambia la tipificación y ordena el inicio por otra falta prevista en el Régimen Disciplinario consistente en “la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o similares, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio”.

Para el Tribunal Militar Central, “el resultado de esta calificación queda abocada al fracaso al no haber ninguna sustancia intervenida ni analizada”.

“Las mismas cautelas que hay que tener para sostener que alguien consume drogas hay que tenerlas para decir que alguien las tenían en su poder”: la argumentación del tribunal es que “sin la sustancia, y sin su análisis, lo único que hay son especulaciones”.

Aunque en algunas ocasiones esas especulaciones sean certeras, “hasta que no hay análisis no hay certezas, que es lo único sobre lo que puede sostenerse una sanción y lo único sobre lo que puede basarse una defensa real” del expedientado.

La sentencia insiste en que “sin sustancia mal se puede hablar de tenencia y mucho menos de que esa tenencia fuera cocaína por más que lo que se viera fuera un polvo blanco, por más que se parta de que quien le pasa un envoltorio por debajo de la mesa se dedique, o presumamos con cierta solvencia que se dedica, al tráfico de drogas y por más que otros integrantes de la unidad admitan que, a ellos en otras ocasiones diferentes, sí que les han pasado drogas, en concreto cocaína”.

Argumentos del Tribunal Militar Central

El tribunal admite que en otros investigados por este caso hubo condenas judiciales.

 

 

“En esas sentencias que ha empleado el instructor, se ha condenado al individuo porque se ha acreditado que éste tenía el dominio del hecho aun cuando no tuviera la sustancia con él”, argumenta el tribunal.

Pero en las mismas sentencias “también ha quedado acreditado lo esencial”, que en lo que se refiere al guardia civil que presentó este recurso “es precisamente lo que en este caso no se ha acreditado. Que la sustancia existía, que se incautó, que se analizó y que resultó ser una de las drogas, estupefaciente, o sustancias psicotrópicas de ilícito comercio”.

Además de tirar abajo todo el razonamiento de las resoluciones sancionadoras por falta de droga incautada al guardia civil castigado, el Tribunal Militar Central utiliza otros argumentos que minan esas resoluciones.

“Hay cierta incongruencia en el razonamiento de valoración de pruebas e indicios”, ya que a este guardia civil “se le imputa una falta de tenencia de cocaína porque, junto a un investigado por narcotráfico hace unas maniobras bajo la mesa compatibles con un pase de drogas”.

El tribunal reprocha a la autoridad disciplinaria de la Guardia Civil que “a otro de los expedientados en ese mismo expediente se le deja sin responsabilidad por falta de pruebas, cuando en su contra había que había entrado en el servicio de la cafetería, y al salir tocándose la nariz de manera semejante a como se la frota quien acaba de esnifar, los investigadores entran inmediatamente y recogen muestras en el inodoro de una sustancia que era cocaína. En este caso no se entiende que los indicios nos llevan a la certeza”.

Conclusiones y compensación al agente sancionado

Por todo ello el Tribunal Militar Central estima el recurso, anula las resoluciones disciplinarias y ordena a la Guardia Civil que, si la sentencia gana firmeza, “se procederá a la compensación de las retribuciones dejadas de percibir por el demandante como consecuencia de la ejecución de la sanción anulada, con el interés legal desde el día de la materialización de la sanción hasta la fecha del efectivo reintegro”.

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