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Sala Primera sienta jurisprudencia: ‘No todo atropello implica obligación de indemnizar’

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia confirmó, en una sentencia de setiembre del 2025, que el hecho de atropellar a una persona no implica, inevitablemente, la obligación de indemnizar, ya que deben demostrarse elementos probatorios esenciales.

El pronunciamiento surgió a raíz de una demanda presentada por una mujer que acudió a los tribunales, en procura de una compensación de ¢50 millones, por las lesiones y la incapacidad que le dejó un accidente en el que fue atropellada mientras cruzaba la vía pública.

Tras analizar el expediente, los magistrados recordaron que, en materia de responsabilidad civil, es imprescindible demostrar presupuestos como la culpa o el dolo mediante pruebas válidas y concluyentes, para imponer la obligación de indemnizar.

Aunque la demandante sufrió afectaciones de consideración y una incapacidad permanente del 10% de su capacidad general —y presentó dos testigos—, no logró probar esos extremos, lo que derivó no solo en el rechazo de su pretensión, sino también en una condena a pagar las costas del proceso.

Atropello desató disputa inicial

El hecho que motivó el pronunciamiento de la Sala se remonta a mayo de 2019 en Ciudad Quesada, San Carlos. Según la relación de hechos, una mujer fue impactada por un vehículo mientras cruzaba una calle, luego de que el conductor —que transitaba de sur a norte— realizara un giro a la izquierda.

La víctima fue trasladada al Hospital de San Carlos para ser atendida por múltiples lesiones.

Las secuelas fueron ratificadas en febrero del 2020 mediante un dictamen médico legal, el cual determinó siete meses de incapacidad temporal y un 10% de incapacidad permanente por pérdida de capacidad general.

Aunque la afectada decidió reclamar una indemnización con base en dicho criterio, el proceso dio un giro en octubre del 2020 tras el fallecimiento del conductor involucrado.

La mujer interpuso una demanda en febrero de 2021 ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de San Ramón, dirigida esta vez contra la sucesión del chofer por los daños materiales y morales derivados del atropello.

En su demanda, la mujer reclamó el pago de ¢49.800.000, desglosados en ¢27 millones por incapacidad permanente, ¢2.800.000 por incapacidad temporal y ¢20 millones por daño moral.

Además, solicitó que se añadieran intereses, indexación y costas.

Sucesión negó responsabilidad y Tribunal se pronunció

La sucesión del conductor fallecido contestó la demanda en forma negativa y rechazó los hechos que le atribuían responsabilidad. En su defensa, cuestionó la legitimación de la actora y la propia condición de la sucesión como parte demandada.

En octubre del 2022, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil desestimó la acción en todos sus extremos.

El Tribunal concluyó que no se acreditó un presupuesto material que demostrara una conducta culposa o dolosa del conductor. En otras palabras, no se probó negligencia ni intención en el hecho.

Los jueces señalaron que, tratándose de responsabilidad civil subjetiva, correspondía a la actora demostrar que el percance obedeció a una actuación intencional o imprudente. Sin embargo, estimaron que la prueba aportada no fue idónea.

Indicaron que no existía constancia de infracciones de tránsito del chofer ni de incumplimientos a deberes de conducción. Además, los testigos no presenciaron el impacto: solo observaron a la mujer cruzar la vía y luego en el suelo, sin elementos que permitieran inferir exceso de velocidad, conducción temeraria o desatención de señales. Uno de ellos, incluso, afirmó que el vehículo circulaba a “velocidad normal”.

Por ello, el Tribunal descartó que el conductor contara con un marco de previsibilidad del accidente o que desplegara una conducta reprochable. En ese sentido, aunque se acreditó el nexo causal —es decir, que el vehículo la impactó—, no se demostró el otro elemento indispensable para atribuir responsabilidad y ordenar el resarcimiento.

Mujer apeló la decisión

Inconforme con lo resuelto, la mujer interpuso recurso de casación, ante la Sala Primera, al alegar una indebida valoración de la prueba y una aplicación errónea de las normas sobre culpa en accidentes de tránsito.

Sostuvo que el hecho acreditado evidenciaba la falta de diligencia del conductor y que el atropello debía presumirse culposo, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1045 del Código Civil.

Afirmó que la imprudencia radicó en la maniobra de giro: el vehículo transitaba de sur a norte y viró hacia el oeste sin verificar que podía hacerlo sin poner en riesgo a peatones, en contravención de la Ley de Tránsito. Cuestionó, además, que el Tribunal centrara su análisis en la ausencia de exceso de velocidad o huellas de frenado, cuando lo relevante era constatar si el conductor se aseguró de que la vía estaba despejada.

Con esos argumentos, solicitó anular la sentencia y declarar la responsabilidad de la sucesión del conductor por los daños reclamados.

“Cabe destacar, para establecer la responsabilidad de [nombre conductor] por el atropello de [nombre actora] resultaba imprescindible que la parte actora demostrara la culpa o dolo del demandado, lo cual no hizo (artículo 317 del Código Civil). Contrario al reclamo de la recurrente, la sola acción de atropellar a una persona no trae aparejado el deber de indemnizar, pues se reitera, debe acreditarse la culpa o el dolo“.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Sala Primera: ‘La sola acción de atropellar a una persona no trae aparejado el deber de indemnizar’

La Sala Primera declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia.

Los magistrados recordaron que, en la responsabilidad civil subjetiva por accidentes de tránsito, no basta acreditar el daño y el atropello; es imprescindible demostrar culpa o dolo, además del nexo causal.

En este caso, concluyeron que no existía prueba suficiente —ni siquiera indiciaria— de una conducta reprochable: los testigos no presenciaron el impacto, indicaron que el vehículo circulaba a velocidad normal, no hubo reporte de frenazos o maniobras bruscas, y los peritajes no lograron reconstruir la dinámica del hecho.

La Sala enfatizó que “la sola acción de atropellar a una persona no trae aparejado el deber de indemnizar”, pues debe acreditarse el elemento subjetivo.

Asimismo, desarrolló que la responsabilidad civil puede ser subjetiva u objetiva:

  • En la subjetiva, se exige daño, culpa o dolo y causalidad
  • En la objetiva, basta el daño y su relación con la conducta

En cuanto a la causalidad, reiteró que en Costa Rica rige la teoría de la causalidad adecuada, que vincula la conducta con el resultado cuando este es altamente probable según las circunstancias.

Por tanto, en setiembre del 2025, rechazó el recurso, ratificó el fallo y condenó a la actora al pago de las costas.

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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.

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