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Empresario gana demanda al Banco Nacional por no informarle riesgos de pactar crédito en UDES

Un préstamo pactado en Unidades de Desarrollo (UDES) en el Banco Nacional se disparó de ¢62 millones a ¢116 millones en cuestión de 14 años por la fluctuación de las UDES, lo que llevó al deudor a ganarle una demanda al banco, que tendrá que devolverle el monto cobrado de más, según sentencia de diciembre anterior.

Este fue el caso del empresario Johan Claudio Gazel Kammeijer, quien solicitó el crédito en el 2006 para comprar una casa, y aunque en aquel momento firmó el contrato sabiendo que la operación sería en UDES, alegó que el banco no le informó los riesgos que ello implicaba.

¿Qué son UDES? Son unidades de cuenta que incorporan mensualmente los cambios en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) –indicador que es fuente de información para estimar la inflación en Costa Rica– del mes anterior.

Estas fueron creadas para diversificar las inversiones y protegerse de la inflación, por lo que si un inversionista compra un instrumento en UDES y la inflación es creciente, tiene un incentivo para ahorrar sin que la inflación le consuma el valor de su principal e intereses.

La Ley Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (unidades de desarrollo-UD) (8507), vigente desde el 2006, fue la que dio origen a lo que actualmente se conoce como UDES.

En este caso, el préstamo era de 122.000 UDES y ofrecía una baja tasa de interés corriente fija de 6,5% anual. Al momento en que se pactó, una UD valía cerca de ¢509 , lo equivalente a ¢62 millones. No obstante, al estar ligados a la inflación, un incremento en esta significaba que el crédito también aumentaba.

Gazel ya había pagado 167 de 168 cuotas, que terminaron siendo más de ¢116 millones, y la última cuota, que la debía pagar el 6 de octubre del 2020, era de ¢23 millones.

El deudor elevó el caso al Tribunal Contencioso Administrativo en el 2019, donde argumentó que “no se les advirtieron los riesgos que implicaba el crédito en UDES, ni menos aún la posibilidad de que, con el tiempo, la deuda de capital creciera a pesar de las amortizaciones mensuales”.

Aseguró que tampoco conocía la posibilidad de que al final del plazo existiera un saldo deudor derivado de las fluctuaciones de las UDES, “lo cual sostuvo implica un menoscabo a la sanidad financiera de la parte accionante”.

En la respuesta a la demanda, el Banco Nacional replicó que al actor sí se le había explicado cómo operaba el crédito en estas unidades, además de que nadie puede alegar desconocimiento del ordenamiento jurídico.

Asimismo, alegó que el aumento del valor de las UDES debido a la inflación no dependía del banco.

Ante consulta de La Nación, la entidad bancaria confirmó que no interpondría recursos adicionales y acataría lo resuelto por el Tribunal.

El banco sostuvo que al cliente le ofrecieron, en el 2019, ajustar el crédito a colones, pero la propuesta no fue aceptada y él decidió acudir a la vía judicial. La oficina de prensa indicó que si el cliente hubiera aceptado la reexpresión de la deuda a colones, “hubiera obtenido desde el 2019 el mismo resultado que obtuvo años después, tras el extenso proceso legal contra el banco”.

“Como institución pública, el BN respeta plenamente el derecho de las personas a acudir a la justicia y reitera su compromiso con la transparencia, la información clara y la mejora continua de sus prácticas, siempre en apego al marco legal y a los derechos de los consumidores”, detalló la institución.

Resolución del Tribunal

En la resolución del expediente 19-007915-1027-CA-1, del 2 de diciembre del 2025, el Tribunal Contencioso Administrativo estimó que las condiciones del contrato no fueron aclaradas y el cliente no pudo anticipar la magnitud del riesgo que estaba asumiendo.

De esta forma, el Tribunal anuló parcialmente cuatro cláusulas del contrato firmado en el 2006, y ordenó que un perito, en la etapa de ejecución de sentencia, establezca de cuánto sería la deuda si el crédito se hubiera otorgado solo en colones. Esta etapa aún no se ha cumplido, por lo que se desconoce cuánto dinero debe reembolsar el banco a Gazel.

“Para definir lo pagado y si existe un monto pagado en exceso y su monto específico, debe tenerse plena certeza de la información básica y del cálculo, sin omisiones ni contradicciones, precisamente, en protección del patrimonio de todas las partes, tanto del actor como del propio banco demandado”, indicó el Tribunal.

También se ordenó pagarle al afectado ¢1 millón por daño moral.

El abogado de Gazel, Paul Zúñiga, explicó que “desde que el derecho del consumidor, a finales del siglo pasado, fue elevado a rango constitucional, todos sus derechos toman una relevancia ante grandes instituciones y empresas”.

Zúñiga agregó que los UDES fueron “un invento con carácter político-bancario, y la victoria de la sociedad que representa el señor Gazel no es única, sino que muchos que fueron afectados han logrado reivindicar no solamente la situación de calamidad financiera que esto les produjo, sino que también les ayudó a recuperar en algunos casos el buen nombre a nivel crediticio”.

Otras demandas similares llegaron incluso a la Sala Primera, la cual estableció que los créditos pactados en UDES presentaban un problema por el alza de las cuotas y volvían imposible a los deudores pagar a tiempo.

Los jueces advirtieron en el fallo que el banco sabía lo que venía ocurriendo con este tipo de créditos y estaba al tanto de la postura de la Sala Primera, e incluso citó una sentencia del 2017 en que también resultó condenado el Banco Nacional.

Las sentencias de la Sala Primera en favor de los consumidores fueron mencionadas también por el Banco Nacional en su respuesta a este medio, al indicar que “ha venido reexpresando las operaciones crediticias pactadas en UDES a colones, en atención a la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y al compromiso institucional con la protección de los consumidores”.

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