Huelga en el transporte ferroviario: ¿a qué tengo derecho si cancelan mi tren o si sufre retrasos?
Este lunes ha arrancado una huelga en el transporte ferroviario que se extenderá durante el 10 y 11 de febrero para reclamar mayor seguridad en el sector tras los accidentes mortales de Adamuz y Gelida. La protesta ha ocasionado la cancelación de 350 trenes de Alta Velocidad en Renfe, Ouigo e Iryo para los tres días de huelga y también afecta a Cercanías, Media Distancia, Larga Distancia y Mercancías, que ya sufren importantes retrasos. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los viajeros qué derechos tienen en caso de verse afectados por retrasos o cancelaciones a causa de la huelga.
Derechos en caso de cancelación
La OCU explica que, salvo en casos de fuerza mayor, la empresa ferroviaria es responsable frente al viajero en los casos de cancelación del viaje. Según se establece en el Reglamento de sector ferroviario, en caso de cancelación del viaje en tren por una huelga ferroviaria, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio o a tener acceso a un transporte alternativo para llegar a su destino lo antes posible.
En detalle, si te avisan sobre la cancelación con al menos 48 horas, "la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio", según la normativa ferroviaria. En cambio, si te informan en las cuatro horas previas al trayecto, tendrás derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria por el doble del importe del título de transporte.
Derechos en caso de retraso
Ante un retraso ferroviario, al menos debe aplicarse lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/782. Esta norma establece que, en caso de cancelación o de demoras superiores a 60 minutos, el viajero puede optar entre el reembolso íntegro del billete, la continuación del viaje lo antes posible por medios alternativos o la realización del trayecto en otra fecha.
La indemnización económica solo procede cuando el usuario no ha solicitado el reintegro del billete. En ese supuesto, el reglamento fija una compensación mínima del 25% del precio del billete si el retraso es de entre 60 y 119 minutos, y del 50% cuando la demora supera los 120 minutos. Estas cuantías son inferiores a las previstas en los antiguos compromisos de puntualidad. Por ello, si el billete se adquirió antes del anuncio de la supresión de esas políticas comerciales, la compensación aplicable sería el doble: un 50% del importe para retrasos de entre 60 y 90 minutos y el 100% del precio del billete cuando la demora es mayor.
No obstante, el derecho a indemnización decae si la empresa acredita que el retraso se debe directamente a circunstancias extraordinarias ajenas al ferrocarril. El reglamento precisa que el transportista queda exento de responsabilidad en casos de fuerza mayor, aunque aclara que una huelga no puede considerarse “circunstancia excepcional”, ya que su convocatoria es de conocimiento público.
Servicios mínimos
El Gobierno ha establecido los siguientes servicios mínimos. En el caso de la Alta Velocidad, del 73%, con 350 trenes a lo largo de estos tres días que no están garantizados. De ellos, 272 pertenecen a Renfe, que operará 723 trenes de los 995 que tenía programados en estos tres días. Iryo cancelará 48 servicios, por lo que operará 136 de los 184 programados, mientras que de Ouigo no circularán 30 trenes, al operar 80 de los 110 programados.
En la Media Distancia de Renfe, 683 servicios no serán prestados, en aplicación de los servicios mínimos decretados del 65% (operarán 1.277 de 1.960). En Cercanías funcionarán el 50% en hora valle y el 75% en hora punta (en Cataluña, entre el 33% y 66%); y en Mercancías, solo el 21%.