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Multado un sargento del Ejército de Tierra por “tocar el culo” a una soldado

  1. Así fue el “día de las familias” en la Base «El Empecinado»
  2. Quién era el señalado: un sargento alumno
  3. Del llanto al vestuario: el relato a mandos y compañeros
  4. Informe forense: sin lesiones, “leve ansiedad”
  5. Denuncia y causa en la justicia militar
  6. Giro en el juicio: acuerdo de conformidad
  7. Las penas pactadas: multas e indemnización de 800 euros
  8. La sentencia lo deja claro: agresión sexual y vulneración de la dignidad

Así fue el “día de las familias” en la Base «El Empecinado»

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, de La Coruña, dictó una sentencia que en los hechos probados parte de que “el día 21 de julio de 2023 se celebró en la Base Militar «El Empecinado» de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) el denominado «día de las familias», en el marco de las celebraciones con motivo del patrón del Arma de Caballería. En ese contexto se encontraba instalada una caseta en la que se servían bebidas y amenizada con música”.

 

 

Cerca de la barra de la caseta había un corrillo de cinco soldados (tres mujeres y dos hombres).

A ese corrillo “se aproximó una persona por detrás a la soldado […] y le tocó el culo con una mano, en un movimiento de abajo hacia arriba”.

Ante este acto, “la soldado se volvió hacia el hombre que le había tocado recriminándole con una expresión del tipo: «¿Qué haces?»”. Otra soldado del grupo también le llamó la atención.

Quién era el señalado: un sargento alumno

Varios de los allí presentes identificaron al hombre que le había tocado el culo a la soldado.

Era un sargento alumno, es decir, un alumno de la Academia General Básica de Suboficiales (ubicada en la provincia de Lérida) del Ejército de Tierra, “al que conocían por haber coincidido en la misma unidad y al que habían visto con anterioridad al suceso”.

No la soldado a la que tocó el culo, sino la otra que le llamó la atención, “se dirigió al sargento alumno con una expresión tal como: «¿Y si te pego dos hostias?», a lo que el sargento alumno respondió que las merecía.

 

 

Del llanto al vestuario: el relato a mandos y compañeros

Según la sentencia, “durante el tumulto que se generó” la soldado que notó que le tocaban el culo salió corriendo hacia un vestuario femenino, y varios de los soldados que estaban con ella la siguieron.

“En el trayecto hacia el vestuario la soldado se cruzó con el sargento 1º [...], quien al verla llorando le preguntó qué le pasaba. Si bien en un primer momento la soldado no le quiso contar nada, luego le contó que le habían tocado el culo y que se quería marchar. Ante la pregunta del sargento 1º de quién había sido, la soldado le dijo que no lo conocía, identificándole por su vestimenta”.

Dos soldados entraron al baño con la militar que había salido corriendo. La encontraron llorando y ella les contó que había notado que alguien le cogía el culo. Les preguntó si sabían si conocían al hombre que le había tocado.

El sargento 1º que la vio llorar relató lo sucedido a un teniente y a personal de su escuadrón.

Los hechos se comentaron entre militares que estaban en la caseta. La soldado que había notado que le tocaban el culo habló con el sargento 1º y el teniente, y este oficial “se dirigió al sargento alumno para recriminarle su actitud”.

El sargento alumno señalado respondió que reconocía que se había equivocado y pidió permiso para disculparse con la soldado. El teniente le negó ese permiso y le ordenó que abandonase la base.

“La soldado se mostró nerviosa, con llanto, molesta y con ganas de abandonar el lugar”, relata la sentencia, “en los días posteriores a los hechos se mostró más decaída, taimada, con evitación de hablar de lo sucedido y sin ganas de que le hablaran de ello”.

Informe forense: sin lesiones, “leve ansiedad”

El Tribunal Militar Territorial Cuarto además añadió en la sentencia que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid emitió informe médico forense que concluyó que “ante la ausencia de lesiones físicas y psíquicas, no procede establecer días de perjuicio personal. La leve ansiedad referida se considera una reacción vivencia normal. No quedan secuelas”.

Denuncia y causa en la justicia militar

El episodio se denunció ante la justicia militar. El Juzgado Togado Militar Territorial número 42, con sede en Valladolid, instruyó un sumario por un posible delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 49 del Código Penal Militar, en concurso ideal con un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal, que había cometido el sargento alumno.

El acusado terminó su formación y ya como sargento pasó destinado a un regimiento del Ejército de Tierra.

Se llegó a celebrar juicio oral. Pero hubo un giro en la vista.

Giro en el juicio: acuerdo de conformidad

Tras la emisión de las conclusiones provisionales por las partes personadas, la Fiscalía Jurídico Militar, la acusación particular y la defensa del sargento comparecieron ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto e informaron de que habían alcanzado un acuerdo de conformidad entre las partes que contaba con la firma del acusado.

En las conclusiones conjuntas adoptadas por las partes, los hechos se consideraron como constitutivos de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares, en su modalidad de agresión sexual, y de un delito de agresión sexual del Código Penal ordinario.

Las penas pactadas: multas e indemnización de 800 euros

Pactaron que el sargento asumiera una pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de 2 euros, por la comisión del delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de agresión sexual.

A eso se sumó otra pena de multa de cuatro meses y quince días, con una cuota diaria de 2 euros, por un delito de agresión sexual, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 21.4ª y 21.5ª del Código Penal ordinario.

Las partes también acordaron que el sargento pagara 800 euros a la soldado por responsabilidad civil, en concepto de daños morales.

La Abogacía del Estado no se opuso al acuerdo de conformidad.

La sentencia lo deja claro: agresión sexual y vulneración de la dignidad

El Tribunal Militar Territorial Cuarto consideró que, efectivamente, los hechos eran constitutivos de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares, en su modalidad de agresión sexual (artículo 49 del Código Penal Militar), y de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal ordinario.

Artículo 49 del Código Penal Militar

El tipo penal militar castiga a quien “sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, (...) realizare actos de agresión o abuso sexuales, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión, sin perjuicio de las penas que le puedan corresponder por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad sexual efectivamente cometidas, conforme al Código Penal”.

Como los hechos se desarrollaron en la base «El Empecinado», de Santovenia de Pisuerga, durante una celebración por el patrón del Arma de Caballería (Santiago Apóstol), “resulta palmario que la acción típica tuvo lugar de forma pública en un establecimiento militar”.

Artículo 178 del Código Penal

La acción del sargento alumno, al tocar el culo a la soldado, encajaron en el artículo 178 del Código Penal: “Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.

El efecto de la Ley Orgánica 10/2022 (“solo sí es sí”)

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como ley del sólo sí es sí, introdujo una modificación respecto a la configuración del delito de agresión sexual, “que se efectúa de una forma amplia con todas las conductas atentatorias a la libertad sexual, de forma que se elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona”.

Por ese marco, lo sucedido en el cuartel “supone un acto de tocamiento de contenido sexual vulnerando el derecho de la mujer a ser respetada y evitar que alguien pueda hacerle ningún acto de contacto de dicha naturaleza si no es con su consentimiento”.

A juicio de la sala, “todos estos elementos concurren en el caso que nos ocupa, puesto que, el sargento alumno realizó una conducta que atentó contra la libertad sexual de la soldado, y que además tuvo además un reflejo en el bienestar de la víctima, puesto que, a raíz de los citados hechos, la soldado se sintió mal y tuvo que abandonar la celebración”.

Vio además dolo en los hechos: “El procesado tocó el culo de la soldado sin su consentimiento”, y “resulta palmario que dicho sujeto activo conocía la condición de la ofendida y el sentido y alcance de la acción desplegada”.

Ni el tipo penal del artículo 178 del Código Penal ni la jurisprudencia exigen respecto a los delitos contra la libertad sexual un específico ánimo libidinoso o lúbrico como elemento del tipo penal, poniéndose el acento en el ataque a la libertad sexual de la víctima, cualquiera que fuese la intención o móvil del agente que efectuase tal acción.

Reales Ordenanzas y “atentado grave” a la dignidad

El tribunal militar tuvo también en cuenta que el sargento alumno “quebrantó las reglas de comportamiento de los militares, desarrolladas reglamentariamente en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas”, más en concreto el artículo 11 que dispone que el militar “ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos”.

En la sentencia se establece que la conducta del sargento alumno “provocó en la víctima una situación de indignación, angustia y ansiedad, así como una afectación a su propio bienestar”.

Resulta “incuestionable” que los hechos “suponen un atentado grave a la dignidad personal y profesional de otro miembro de las Fuerzas Armadas, que, de manera clara, contravienen, además, los más elementales principios que constituyen las reglas esenciales y definitorias del comportamiento de un militar”.

Por todo ello, confirmó el acuerdo de conformidad y condenó al suboficial a una multa de tres meses, con una cuota diaria de 2 euros, y otra multa de cuatro meses y quince días, con una cuota diaria de 2 euros.

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