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La Fiscalía se vuelve a oponer a investigar a Salazar por acoso

La Fiscalía Provincial de Madrid se opone por segunda vez a que la Justicia investigue a Francisco «Paco» Salazar por acoso sexual y laboral a sus trabajadoras de Presidencia del Gobierno y del entorno de Ferraz. Lo hace al interesar la desestimación del recurso que interpuso Hazte Oír contra la inadmisión de la querella que presentó contra el ex dirigente del PSOE.

La fiscal comparte «íntegramente los argumentos» en base a los que la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid rechazó la querella en que la asociación pedía iniciar un proceso penal contra el antiguo alto cargo de Moncloa.

El Ministerio Público asume, respecto a una posible falta de competencia, los argumentos de la instructora, en cuanto a que, «dado que las conductas denunciadas serían constitutivas de un delito de acoso sexual, la competencia correspondería a las Secciones de violencia sobre la mujer de los tribunales de instancia.

Asimismo, insiste en que la asociación carece de legitimación para promover una investigación judicial contra Salazar al no constar «denuncia previa» ni estar identificada «ninguna de las presuntas perjudicadas».

La querella iba también dirigida contra Antonio Hernández Espinal, que era «números dos» de Salazar en el gabinete del presidente del Gobierno, y Francisco Martín Aguirre, actual delegado del Ejecutivo en Madrid, que en la época en que habrían ocurrido los hechos era secretario general de la Presidencia, «por entender que habrían utilizado su cargo para obstaculizar cualquier investigación y para evitar que los comportamientos salieran a la luz».

Sobre ello, la fiscal defiende en su escrito: «Si no podemos acreditar la comisión de estos delitos, difícilmente podremos hablar de encubrimiento de los mismos».

La Sección Cuarta de esta Fiscalía madrileña opina que «desde luego» y «en ningún caso» se podría investigar si incurrieron Hernández y Martín en un delito de omisión del deber de perseguir delitos, como apuntaba el abogado de la entidad.

Este ilícito penal, explica, «solo puede ser cometido por funcionarios público con obligación de perseguir delitos». Y en esta categoría enmarca únicamente a miembros de la Policía Judicial, el propio Ministerio Fiscal, los órganos jurisdiccionales de la Justicia, e, incluso, el colectivo de inspectores de Hacienda respecto a delitos fiscales. Según señala que estableció una sentencia del Tribunal Supremo.

La fiscal de violencia de género expone que la presentación de una querella «no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal». Si no que –continúa razonando– «se precisa la realización de una inicial valoración jurídica».

La Fiscalía recuerda, en este sentido, que hay que determinar si los hechos denunciados tienen «relevancia penal» y en ello es fundamental que puedan ser «subsumidos» en algún «precepto penal» y, en su caso, que se ofrezca algún «elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad». El Ministerio Público insiste en que la querella por acoso sexual contra Salazar no cumple con estos requisitos.

El recurso

Tal y como adelantó LA RAZÓN, la asociación presentó una alegación, aún pendiente de ser resuelta, en contra de que la jueza se negase a investigar al que fuera secretario general de coordinación institucional en Moncloa entre agosto de 2022 y el pasado julio, cuando dejó sus responsabilidades tras los testimonios de acoso que publicó «Eldiario.es».

La fiscal recuerda que en la querella que dio origen a estas actuaciones se atribuía a Salazar varios delitos de acoso sexual y contra la integridad moral. Por supuestamente haber dedicado a algunas de sus colaboradoras comentarios «obscenos sobre su vestimenta y cuerpo», «mensajes intempestivos con invitaciones para cenar a solas fuera de horario laboral» y «ofrecimientos para quedarse a dormir en su casa y un uso permanente de lenguaje sexualizado», «incluso con simulación de actos sexuales delante de mujeres de su equipo» en Presidencia.

Hazte Oír apeló para que se abriese un caso a que están legitimados para impulsarlo y que los testimonios en medios son material probatorio suficiente.

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