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Condenar el trabajo forzoso: una tarea en curso, por Teresa Torres

A inicios de este año, el Poder Judicial ratificó las condenas a 35 y 32 años de prisión efectiva para los responsables de la explotación laboral y muerte de dos jóvenes trabajadores durante el incendio ocurrido en la galería Nicolini, en la zona comercial de Las Malvinas, en junio de 2017.

Es una noticia importante porque consolida un precedente jurídico clave en la lucha contra la explotación laboral y envía una señal clara sobre la gravedad del trabajo forzoso y la responsabilidad penal que conlleva. Pero también nos obliga a recordar una verdad dolorosa: Jovi Herrera y Jorge Luis Huamán perdieron la vida trabajando en condiciones de esclavitud. Porque eso es precisamente el trabajo forzoso: una forma contemporánea de esclavitud, una negación de la dignidad humana y de la libertad de trabajo.

De acuerdo con las últimas estimaciones mundiales de la OIT, cerca de 27 millones de personas en el mundo son víctimas de esta práctica ilegal. Ningún país está completamente exento, y Perú no es la excepción.

En los últimos años, el país ha avanzado de manera sostenida en el fortalecimiento de su marco normativo e institucional para prevenir y sancionar el trabajo forzoso. Con el acompañamiento técnico de la OIT, en 2021 Perú ratificó el Protocolo relativo al Convenio núm. 29 sobre trabajo forzoso, penalizó esta conducta en su legislación y desarrolló instrumentos clave para la actuación de los operadores del sistema de justicia, entre ellos el Protocolo intersectorial contra el trabajo forzoso. Además, se han impulsado espacios de coordinación interinstitucional, como la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, que hoy permiten respuestas más articuladas entre el sector trabajo, el sistema de justicia y otras entidades públicas, y de la cual forman parte las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

La participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en estos espacios es fundamental. El enfoque tripartito permite que la prevención del trabajo forzoso no recaiga únicamente en el Estado, sino que incorpore la corresponsabilidad de quienes generan empleo y de quienes representan a las personas trabajadoras, fortaleciendo la vigilancia social y la construcción de respuestas sostenibles.

La inspección del trabajo ha sido también un componente central de este esfuerzo. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha fortalecido sus capacidades para identificar situaciones de trabajo forzoso a través de la creación del Grupo Especializado de Inspección de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil y de la adopción de directivas específicas. Esto es relevante porque la fiscalización no es solo una herramienta sancionadora: es también un instrumento de orientación, prevención y disuasión frente a prácticas que prosperan entre la precariedad y el silencio.

Sin embargo, todavía queda mucho por hacer. En primer lugar, es necesario mejorar la identificación de las víctimas, avanzando hacia una detección temprana y una mayor capacidad institucional para reconocer indicadores de trabajo forzoso, incluso cuando no existe una denuncia explícita. En segundo lugar, la protección efectiva exige la adopción de medidas inmediatas de seguridad y asistencia para evitar represalias o situaciones de revictimización, así como el acceso oportuno a servicios básicos como atención en salud, alojamiento temporal, orientación legal y apoyo psicosocial; a ello se suma, cuando corresponda, la regularización de la situación migratoria o laboral y una adecuada coordinación entre instituciones para que las personas afectadas no queden desprotegidas una vez concluida la intervención inicial. Finalmente, la reparación de derechos debe ir más allá de la sanción penal de los culpables, garantizando a las víctimas indemnización, restitución de derechos laborales y condiciones que les permitan reconstruir sus vidas con dignidad. Todo ello debe ir acompañado de esfuerzos sostenidos para seguir garantizando y fortaleciendo el acceso a la justicia para quienes han sufrido y sufren estas formas extremas de explotación.

Además, enfrentar el trabajo forzoso exige ir más allá de la respuesta de los operadores de justicia y abordar las causas estructurales que profundizan la vulnerabilidad ante estas prácticas. Mujeres, poblaciones indígenas, trabajadores migrantes y jóvenes con escaso acceso a empleos decentes suelen quedar atrapados en contextos donde la necesidad y la falta de oportunidades los hacen susceptibles a caer víctimas de este y otros delitos. De ahí la importancia de impulsar transiciones sostenibles hacia medios de vida seguros, empleos decentes y sistemas de protección social que reduzcan esas vulnerabilidades y prevengan nuevas situaciones de explotación.

A ello se suma un desafío menos visible, pero igualmente relevante: la falta de información y comprensión social sobre qué es el trabajo forzoso. Cuando la sociedad no reconoce el problema, se reduce la capacidad colectiva para prevenirlo, denunciarlo y erradicarlo.

Este 1 de febrero, Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso en Perú, la OIT se suma a la conmemoración para reconocer el esfuerzo coordinado de todos los actores involucrados en la lucha contra este delito en el país y para recordar los efectos devastadores que esta forma de esclavitud deja en las víctimas, así como el altísimo costo humano de convertir el trabajo en una herramienta de sometimiento y pérdida de la dignidad.

Erradicar el trabajo forzoso exige situar a las personas en el centro de la respuesta. Las víctimas de este delito son titulares de derechos y, como tales, merecen protección efectiva, reparación, reinserción socioeconómica y la oportunidad real de reconstruir sus vidas con dignidad. Por eso, acabar con el trabajo forzoso es una obligación jurídica, social y moral. Requiere instituciones sólidas, marcos normativos eficaces y una vigilancia constante, pero sobre todo la certeza de que la justicia social y el trabajo decente no son aspiraciones abstractas, sino mandatos indispensables para guiar un modelo de desarrollo que respete los derechos fundamentales de todas las personas trabajadoras.

* Especialista en Administración del Trabajo y Legislación Laboral – Oficina de la OIT para los Países Andinos

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