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Un juez da la razón al CNI en el cese de una agente: los psicólogos vieron “falta de idoneidad”

  1. Dos sentencias
  2. Ingreso en el CNI: formación y fechas clave
  3. Las evaluaciones que activaron las alarmas
  4. Cese en cuatro meses
  5. Primera sentencia: “falta de idoneidad” y discrecionalidad técnica
  6. La base legal: Real Decreto 240/2013
  7. Apelación: informes y psicología
  8. Segunda sentencia: la Audiencia Nacional confirma el cese

Dos sentencias

La ex agente del CNI llevó su caso ante los tribunales, pero ya acumula dos sentencias desestimatorias: del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional y de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia.

Confidencial Digital ha consultado esta última, dictada el pasado 18 de diciembre de 2025, en la que se relata el caso.

Se trata de un episodio que revela un paso muy fugaz por el CNI, ya que la protagonista fue apartada pocos meses después de ser nombrada y tomar posesión como personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

Ingreso en el CNI: formación y fechas clave

Según la información que recoge la sentencia, esta mujer fue nombrada personal estatutario el 5 de febrero de 2024. No se detalla cómo fue seleccionada por el centro.

 

 

Las primeras semanas como miembro del Centro Nacional de Inteligencia las dedicó a formación. El CNI dispone para ello de la Academia de Inteligencia.

Los cursos: del introductorio al Humint

Durante el mes de febrero la recién incorporada estuvo realizando un curso introductorio sobre inteligencia.

El 1 de marzo comenzó el Curso de Técnicas Humint. Es un curso que forma a los agentes en la obtención de inteligencia a partir de fuentes humanas.

Esta nueva agente no llevó a terminar el Curso de Técnicas Humint.

¿Por qué motivo el servicio de inteligencia apartó, cesó a una agente cuando aún estaba formándose en técnicas y conocimientos básicos?

¿Qué pasó en los cuatro meses que transcurrieron entre el 5 de febrero, cuando ingresó, y el 5 de junio, cuando la directora firmó el cese?

Las evaluaciones que activaron las alarmas

La sentencia no da demasiados detalles, pero sí aporta algunos datos y fechas.

Los tutores e instructores, cabe suponer que del Curso de Técnicas Humint, elevaron internamente una evaluación sobre esta nueva agente.

Debió ser una evaluación alarmante, porque propició que se ordenara someter a la recién reclutada a una evaluación psicológica extraordinaria.

El servicio de psicología del CNI evaluó a la espía en formación, y el 30 de abril de 2024 emitió un informe.

Sobre esta nueva miembro del centro también se aportó un informe de resultados académicos el 22 de mayo. Se puede entender que los “resultados académicos” son los obtenidos en los cursos formativos por los que estaba pasando esos primeros meses.

El día 24 de mayo representantes de cuatro departamentos distintos del Centro Nacional de Inteligencia mantuvieron una reunión para decidir qué decisión tomar con esta agente.

Cuatro días después (28 de mayo), elevaron un informe de valoración, que fue en el que se basó la directora para decidir el 5 de junio darla de baja como personal estatutario del CNI.

Cese en cuatro meses

La secretaria de Estado directora del CNI, Esperanza Casteleiro, firmó el 5 de junio de 2024 una resolución por la que dispuso que esta recién ingresada perdía la condición de personal estatutario.

Ella interpuso un recurso de reposición, que Casteleiro desestimó el 31 de julio.

Primera sentencia: “falta de idoneidad” y discrecionalidad técnica

La primera sentencia, la del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, ya desestimó el recurso de la ex agente contra las resoluciones de la directora del centro.

En esa sentencia se explica que el CNI apreció “falta de idoneidad” de esa recién reclutada. Y que la “jefa del órgano de personal” emitió un informe desfavorable sobre ella.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo recogió que “todas las alegaciones” de la recurrente “se fundamentan en que perdió la condición de personal estatutario del CNI, cuando no había razones para ello, pues había superado unos procesos selectivos, donde se la había calificado de idónea y además el procedimiento seguido para tomar tal decisión no había respetado las garantías que exige la norma, careciendo además de motivación suficiente la decisión de cesarla”.

Esas fueron sus quejas ante los tribunales. Pero el juzgado entendió que “el CNI es una institución del Estado que tiene reconocida autonomía en la gestión de su personal”.

Argumentó que debido a los fines que persigue el Centro Nacional de Inteligencia, “a la hora de seleccionar a su personal, cobra especial relevancia la confianza depositada en los seleccionados y en su idoneidad, que debe mantenerse durante todo el tiempo que dure la prestación laboral”.

También entendió que “el cese o pérdida de la condición de personal estatutario del CNI no constituye una manifestación del ius puniendi del Estado, como pretende la parte actora, sino una manifestación de la potestad autoorganizativa, al haberse apreciado una pérdida sobrevenida de los requisitos exigidos para el ingreso”.

Las condiciones laborales de los miembros del servicio de inteligencia vienen reguladas por el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.

En ese estatuto se dispone que “el personal estatutario estará sujeto a un periodo de valoración de idoneidad que comprenderá los procesos de formación y los periodos de prueba para la valoración del correcto desempeño del correspondiente puesto de trabajo. El periodo de idoneidad no podrá exceder de dos años”.

También se establece que “con carácter general, el acceso a la enseñanza general de inteligencia se producirá tras la superación del proceso de selección previsto en el artículo 11, y se cursará antes del desempeño del puesto de trabajo, siempre antes de finalizar el periodo de valoración de idoneidad. Por necesidades del servicio, una vez acreditada la cualificación técnica para ocupar el puesto de trabajo, y si así lo determinase expresamente el Secretario General, a propuesta del Director de Recursos, la enseñanza general de inteligencia podrá cursarse con posterioridad al inicio del desempeño del puesto de trabajo”.

Eso supone que existe un “periodo de valoración de idoneidad”, en los primeros meses o años tras el ingreso en el CNI.

El juez tuvo en cuenta que la recurrente era personal estatutario del CNI, de nuevo ingreso y estaba sujeta a un periodo de valoración de la idoneidad, que comprende los periodos de formación y los periodos de prueba.

“Por lo tanto, la actora estaba sometida a valoración desde un principio, debido a la materia sensible del CNI”, y durante el proceso de formación “se apreciaron circunstancias de su personalidad, aptitudes, méritos, competencia, rendimiento... y se llegó a la conclusión de que no era apta para ser miembro del CNI”.

Señaló la primera sentencia que “esta decisión se tomó incluso antes de comenzar los periodos de prueba”, cuando aún estaba en la fase de formación.

Es cierto que cuando la cesaron no se habían emitido informes personales de calificación sobre esta agente, como ella denunció. “Pero no eran necesarios al tiempo de acordarse su cese, pues dichos informes se prevén tras haber finalizado el proceso selectivo, que incluye los periodos de formación y de prueba”, consideró el juez.

La ex agente alegó que para seleccionarla y nombrarla personal estatutario, el CNI sí la había considerado idónea, durante el proceso de selección. Esa idoneidad, según la primera sentencia, “tiene que mantenerse siempre” y el que fuera seleccionada para el proceso de formación, no significa que no se la siga evaluando, como así ha ocurrido”.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo avaló la forma de actuar del CNI, que “en ejercicio de la discrecionalidad técnica” apreció “la falta de idoneidad” de esa recién reclutada.

Analizó todos los detalles del cese y concluyó que la decisión se había adoptado con arreglo a la norma, sin cometer defectos procedimentales y sin vulnerar la normativa ni los derechos de la afectada.

Apelación: informes y psicología

La protagonista de este caso aún pudo presentar otro recurso, de apelación, que fue el que en diciembre resolvió la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Ella volvió a argumentar que el CNI, aunque goza de autonomía en la gestión de su personal, debe cumplir con el ordenamiento jurídico y los procedimientos establecidos en su estatuto.

Cuestionó la validez de los informes que fundamentaron la decisión de cese: alegó que no fueron elaborados por órganos competentes ni respetaron los requisitos de transparencia y contradicción, lo que vulneró sus derechos.

Criticó también la valoración de la evaluación psicológica realizada por el CNI. A su juicio, incurrió en deficiencias metodológicas y de forma. Ella aportó un informe pericial que contradijo las conclusiones del CNI sobre ella.

La Abogacía del Estado se opuso al recurso. Cabe señalar que en toda la sentencia no queda claro qué fue lo que vieron los instructores de los cursos de formación, los psicólogos y la jefa de personal en esta agente del CNI para proponer cesarla.

Las alegaciones de la Abogacía del Estado se basaron en que la idoneidad es un requisito esencial que debe ser evaluado continuamente en el Centro Nacional de Inteligencia, dado el carácter sensible de las funciones que desempeñan sus miembros.

Defendió que la demandante no superó el proceso de formación, lo que llevó a su cese antes de finalizar dicho proceso.

Su evaluación negativa se basó en informes que reflejaron su falta de aptitud tanto técnica como personal para el puesto en el servicio de inteligencia.

Frente a lo que ella alegó sobre el “ius puniendi”, como si los informes que desembocaron en el cese fueran una forma de castigarla, el abogado del Estado aseguró que el procedimiento seguido para su baja no fue sancionador, sino que respondió a razones de autoorganización y tutela.

Destacó que la legalidad en la gestión de personal del CNI está sujeta a normas específicas que prevalecen sobre la normativa general, y que la discrecionalidad técnica en la evaluación de la idoneidad de la demandante no había sido desvirtuada.

Segunda sentencia: la Audiencia Nacional confirma el cese

La Audiencia Nacional, en la segunda sentencia, coincidió con la Abogacía del Estado en el que la agente cesada estaba en el período de valoración de idoneidad.

De acuerdo con las posiciones del Centro Nacional de Inteligencia, estableció que la formación inicial se configura de una parte como un proceso formativo destino a adquirir los conocimientos necesarios para desempeñar el puesto de trabajo de que se trata y forma parte del proceso de selección del personal de nuevo ingreso en el centro, por lo que se precisa la superación de los cursos preceptivos para culminar su integración en la institución.

Los alumnos de nuevo ingreso en el CNI son evaluados constantemente en el conjunto de competencias necesarias para formar parte del centro y para ejercer el puesto de trabajo al que estén destinados.

“La obtención de un aprobado numérico en una de las pruebas de conocimiento puede no ser determinante a efectos de superación de un curso”, ya que evalúan otras competencias no recogidas en la prueba de conocimientos”.

Otro elemento importante: contra lo dicho por la demandante, “el carácter selectivo de ambos cursos (curso corporativo de ingreso CCOIC y curso de formación de especialización) es comunicado a los alumnos desde el inicio”.

Los magistrados no vieron ninguna causa de nulidad en la actuación de los órganos del Centro Nacional de Inteligencia: “No hubo ninguna premura a la hora de acordar la resolución que dispone la pérdida de la condición de personal estatutario, como así resulta no solo del informe de valoración antes mencionado, sino del informe del recurso de reposición y documentos anexos”.

La decisión de cesarla se justificó “en la valoración de los tutores e instructores, su desempeño como alumna del V CCOIC-XXVI CTHU, las conclusiones de la fase formativa y la evaluación de personalidad”.

Avaló las pruebas utilizadas para decidir el cese, y no admitió la prueba pericial psicológica externa que presentó la recurrente, que sería “una valoración probatoria sesgada y subjetiva”.

Por todo ello la Audiencia Nacional desestimó el recurso y confirmó la legalidad del cese de esta agente del CNI a los cuatro meses de ingresar.

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