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El Tribunal Supremo aclara un gasto hipotecario que miles de clientes pueden recuperar íntegro

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha reforzado los derechos de los consumidores en materia hipotecaria, aclarando que determinados gastos no pueden imponerse al cliente cuando no ha tenido capacidad real de elección. Entre ellos, los gastos de gestoría asociados a la tramitación del préstamo.

Esta interpretación se apoya en el principio de transparencia y en la prohibición de cláusulas abusivas recogidas en la normativa de consumo. El Alto Tribunal considera que no es razonable trasladar al prestatario el coste de un servicio impuesto por la entidad financiera y utilizado en su propio beneficio. La información oficial del órgano judicial puede consultarse en la web del Consejo General del Poder Judicial.

Qué ha establecido el Tribunal Supremo sobre la gestoría

El criterio del Supremo parte de un elemento esencial: la gestoría que interviene en una hipoteca no es libremente elegida por el cliente. En la práctica, es la entidad bancaria la que designa a la empresa que se encarga de coordinar trámites, presentar documentación y asegurar que la operación quede correctamente inscrita.

Al no existir una negociación individual ni posibilidad real de elección, el consumidor no puede ser considerado responsable del pago. Esta falta de libertad convierte la cláusula en abusiva y permite reclamar la devolución íntegra de lo abonado.

Por qué no procede una devolución parcial

Durante años, algunas resoluciones judiciales apuntaron a repartos del gasto entre banco y cliente. Sin embargo, el Supremo ha dejado claro que esta solución no se ajusta a derecho cuando el servicio es impuesto unilateralmente por la entidad.

La consecuencia directa es que el consumidor puede reclamar el 100% del importe pagado en concepto de gestoría, sin reducciones ni porcentajes intermedios, siempre que pueda acreditar el pago.

Qué conceptos se incluyen en los gastos reclamables

La gestoría hipotecaria suele agrupar varios trabajos administrativos. Todos ellos quedan incluidos en la devolución si fueron facturados al cliente. Entre los más habituales se encuentran:

  • Gestión de escrituras notariales.
  • Presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad.
  • Liquidación y tramitación de impuestos vinculados al préstamo.
  • Coordinación entre notaría, registro y entidad bancaria.

No es necesario que el consumidor distinga cada concepto por separado. Basta con demostrar que el pago se realizó y que la gestoría fue impuesta por el banco.

Documentación necesaria para reclamar

El Supremo no exige un procedimiento complejo, pero sí una mínima prueba documental. Habitualmente es suficiente con:

  • Factura de la gestoría.
  • Justificante de pago.
  • Copia de la escritura del préstamo hipotecario.

En la mayoría de los casos, esta documentación se conserva junto al resto de papeles de la hipoteca.

Cuánto dinero se puede recuperar según el año de la hipoteca

El importe a devolver varía en función del momento en que se firmó el préstamo y de la política de cada entidad. En términos generales, las cifras más habituales se sitúan en los siguientes rangos:

Tipo de hipoteca Importe aproximado
Hipotecas antiguas 250 a 450 euros
Hipotecas recientes 150 a 300 euros

A estas cantidades hay que sumar los intereses legales, que se calculan desde el momento en que se efectuó el pago indebido. En algunos casos, el importe final puede incrementarse de forma notable.

Plazo y vías para presentar la reclamación

La reclamación puede iniciarse directamente ante la entidad bancaria. Si no hay respuesta satisfactoria, el consumidor puede acudir a la vía judicial. La doctrina del Supremo refuerza notablemente la posición del cliente y reduce la incertidumbre del proceso.

No existe una fecha límite única aplicable a todos los casos, ya que intervienen distintos criterios de prescripción. Por ello, cuanto antes se inicie el trámite, mayores garantías existen de éxito.

Un cambio relevante para los consumidores hipotecarios

La posición del Supremo supone un paso más en la corrección de prácticas bancarias que durante años se dieron por asumidas. La gestoría deja de ser un coste inevitable para el comprador y pasa a considerarse una obligación de la entidad cuando es ella quien decide el servicio.

Este criterio no solo afecta a hipotecas antiguas, sino que marca una referencia clara para contratos futuros. La imposición de gastos sin negociación ni elección real queda fuera del marco legal.

En definitiva, quienes pagaron los gastos de gestoría de su hipoteca tienen ahora un respaldo jurídico sólido para reclamar la devolución íntegra del importe. El Tribunal Supremo ha despejado cualquier duda: si el servicio fue impuesto por el banco, el consumidor no debe asumir su coste.

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