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¿Cuándo prescriben las multas de tráfico? Esto dice la ley

Las multas de tráfico son un quebradero de cabeza. En muchas ocasiones, el conductor no se da cuenta de que ha sobrepasado el límite de velocidad, lo que acaba con una multa llegando al domicilio. Sin embargo, como cualquier sanción, existe un periodo de prescripción.

Esto implica que, pasado un plazo determinado, el ciudadano no está obligado a abonar la sanción económica y tampoco le podrá ser embargado el dinero de la cuenta bancaria. Y es que la administración no tendrá ningún tipo de legitimidad para cobrar puesto que el plazo ha expirado.

Se trata de una información que resulta importante de saber pero que muchos ciudadanos desconocen. No suele ser común que expire el plazo de una multa, pero es necesario conocer cuáles son los plazos establecidos por la ley para evitar las dudas.

¿Cuándo prescribe una multa?

Dentro de las sanciones, es importante diferenciar entre la prescripción de una infracción y la prescripción de una sanción. En este sentido, la prescripción hace referencia al tiempo que la Dirección General de Tráfico (DGT) o los Ayuntamientos tienen para notificar una infracción y ejecutar su cobro después.

En el caso de la notificación de la Administración, el plazo es diferente en función de la gravedad. Para infracciones leves, el plazo es de tres meses, mientras que para infracciones graves o muy graves el tiempo de margen es de seis meses.

Dicho plazo comienza a contar a partir del mismo día en que los hechos se cometieron y prescribe si no se notifica la multa antes de ese tiempo.

Por su parte, respecto a la prescripción de la sanción, las multas económicas caducan pasados cuatro años y el resto de sanciones como, por ejemplo, las labores en beneficio de la comunidad, caducan pasado un año. Esto quiere decir que, si la administración no inicia ningún procedimiento para reclamar el pago dentro de ese plazo, la multa prescribe y ya no puede ser exigida al infractor.

No obstante, en este último procedimiento es muy difícil que la Administración notifique de manera teniendo en cuenta los plazos, por lo que el ciudadano estará obligado a abonar la cantidad establecida.

Cuidado con devolver multas o dar direcciones falsas

En algunos casos, el ciudadano trata de evitar la multa a través de diferentes fórmulas. No obstante, Tráfico cuenta con diversos canales para notificar la sanción. En los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley de Seguridad Vial se tratan todos los contenidos relacionados con las notificaciones y en ellos se explica que se puede notificar una denuncia a través de distintas vías:

  • En la Dirección Electrónica Vial (DEV).
  • Si el denunciado no tiene una DEV, se comunicará la notificación de la denuncia en su domicilio.
  • Si el domicilio que figura en los registros de la Jefatura Central de Tráfico no es correcto, se pasará a dar por comunicada la sanción en el Boletín Oficial del Estado.
  • También se comunicará en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Interrupción de la prescripción

A pesar de que existe un tiempo exacto de margen por parte de la Administración para notificar las multas, existe la posibilidad de interrumpir estos plazos. En caso de que el organismo realice acciones para averiguar la identidad o domicilio de la persona denunciada, este tiempo fijado en la ley puede quedar paralizado.

Del mismo modo, el periodo puede interrumpirse debido a la notificación de la denuncia a través de las siguientes vías:

  • Entrega en el acto al denunciado.
  • Notificación posterior en el domicilio del titular del vehículo.
  • Notificación a través de la Dirección Electrónica Vial.
  • Publicación de la sanción en el Boletín Oficial del Estado.
  • Este plazo puede reanudarse si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no aplicable al denunciado.

El ciudadano puede recurrir la multa

Por otro lado, si existe disconformidad por parte del denunciado, este tiene la posibilidad de recurrir la sanción. Para ello, el ciudadano dispone de un plazo de 15 días laborables para presentar alegaciones al respecto en la dirección que se indique en la propia notificación de la multa o en cualquier oficina de correos.

Este tiempo empieza a contar desde el momento en el que se recibe la notificación oficial, y todo lo que esté fuera de dicho plazo resultará en la obligación de abonar el importe. Asimismo, el ciudadano tiene 20 días para que el importe a pagar sea del 50% del total. En caso de pasar esos 20 días, tendrá que abonar el 100% de la multa.

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