Despiden a un empleado y pide la capitalización del paro para montar su negocio: el SEPE le denuncia por fraude de ley
Los despidos de mutuo acuerdo encubiertos se han convertido en una de las prácticas más vigiladas por la Administración laboral. Bajo la apariencia de un cese disciplinario o improcedente, empresa y trabajador pactan una salida que beneficia a ambas partes y que, en muchos casos, tiene como objetivo principal el acceso del empleado a la prestación por desempleo. Este tipo de acuerdos, aunque frecuentes en determinados sectores, constituyen un fraude administrativo cuando no responden a una causa real y acreditable.
En estas situaciones, los intereses de empleador y asalariado suelen encontrarse en un punto intermedio. La empresa logra extinguir el contrato de un trabajador ,con muchos años de antigüedad y un salario elevado, sin afrontar un proceso largo ni un conflicto judicial. El trabajador, por su parte, obtiene una indemnización pactada y la posibilidad de cobrar el paro, lo que le permite afrontar una transición laboral con mayor seguridad económica. Este tipo de escenarios puede darse cuando el negocio atraviesa dificultades, cuando se quiere rejuvenecer la plantilla o cuando el empleado planea iniciar un proyecto personal y necesita liquidez inmediata.
Sin embargo, la Administración es cada vez más consciente de estos engaños. El Servicio Público de Empleo Estatal suele detectar irregularidades al analizar indemnizaciones que no se corresponden con el salario real o trayectorias laborales que presentan movimientos de dudosa fiabilidad. El caso que hoy nos ocupa es un ejemplo claro de esta práctica, un camarero despedido que solicitó la capitalización del paro para montar su propio negocio y terminó denunciado por fraude de ley. Se trata de un proceso cada vez más habitual, impulsado en parte por los elevados costes que supone un despido improcedente ordinario para muchas empresas.
Incongruencias en los datos económicos y en los plazos
Los hechos se remontan a febrero de 2013, cuando el trabajador comenzó a prestar servicios como ayudante de camarero. Tras más de una década en la empresa, el 10 de mayo de 2024 fue despedido disciplinariamente por una supuesta falta de confianza. Ese mismo día presentó una demanda por despido y, en el acto de conciliación, la empresa reconoció la improcedencia del cese, acordando una indemnización de 1.010,21 euros. Una cantidad muy inferior a la que correspondería a un salario bruto mensual de 1.936,93 euros, que era el que percibía el susodicho.
Pocos días después, el 20 de mayo de 2024, el trabajador solicitó la prestación por desempleo, con 660 días reconocidos, y pidió su capitalización en un único pago para darse de alta como autónomo y abrir un bar. Sin embargo, se acreditó que el 17 de mayo de 2024 ya había firmado el contrato de alquiler del local donde iba a desarrollar la actividad, lo que evidenciaba que el proyecto empresarial estaba planificado antes del despido. Estos supuestos plazos encendieron las alarmas de la Administración en torno a un posible proceso de encubrimiento.
El SEPE retira la cuantía recibida por el paro
El SEPE consideró que existía fraude de ley y exigió la devolución de la ayuda, al entender que el despido había sido simulado para generar una situación artificial de desempleo. El trabajador recurrió la decisión y, en primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria Gasteiz le dio la razón. No obstante, el organismo público presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Cuando todo apuntaba a que el empleado se iba a salir con la suya, la sentencia final puso patas arribas sus planes de negocio destapando la realidad del suceso.
El Tribunal acaba dando la razón al SEPE
Finalmente, el TSJ del País Vasco estimó el recurso del SEPE y concluyó que sí hubo simulación de despido. El tribunal valoró indicios como la rapidez en el reconocimiento de la improcedencia, la indemnización reducida y la secuencia temporal de los hechos, que apuntaban a un acuerdo previo entre empresa y trabajador. La sentencia obliga a devolver el dinero percibido y deja claro que este tipo de pactos no solo no pasan desapercibidos, sino que pueden tener consecuencias económicas importantes, aunque la resolución todavía no sea firme y pueda recurrirse ante el Tribunal Supremo.