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JNE abre la puerta a candidatos rehabilitados: decisión a favor de Mario Vizcarra marca un precedente en las elecciones

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió que Mario Vizcarra continúe como candidato presidencial en las elecciones 2026, al declarar fundada la apelación contra las tachas sustentadas en su condena por peculado, ya cumplida y con rehabilitación. Con esta resolución, el organismo electoral estableció que no puede existir una sanción política perpetua para quien ya saldó su deuda con la justicia, y colocó el derecho a ser elegido por encima de una prohibición legal cuestionada por el Tribunal Constitucional.

El caso se centra en la interpretación del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones, que impide postular a personas con sentencias por determinados delitos, incluso cuando existe rehabilitación. Sin embargo, el máximo intérprete de la Constitución ya había declarado inconstitucional esa restricción para delitos graves, al considerar que vulnera la participación política y el principio de resocialización.

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En ese marco, el pleno del JNE aplicó un criterio de proporcionalidad y de derechos fundamentales. La autoridad electoral sostuvo que no resulta coherente excluir de por vida a personas por delitos considerados menos graves cuando el propio Tribunal Constitucional ha descartado la “muerte civil” incluso para condenas por terrorismo, narcotráfico o violación, siempre que exista rehabilitación.

La decisión no solo impacta en la candidatura de Mario Vizcarra. También fija una pauta para el desarrollo de las elecciones generales 2026 y para futuros comicios, al delimitar hasta dónde puede llegar la restricción legal frente al derecho constitucional a elegir y ser elegido.

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Fernando Tuesta, exjefe de la ONPE: “El JNE está descartando la llamada muerte civil”

Para el politólogo y exjefe de la ONPE, Fernando Tuesta, el JNE ha privilegiado un derecho fundamental por encima de una lectura restrictiva de la ley. “Lo que ha privilegiado el Jurado Nacional de Elecciones es el derecho a la participación política, en particular frente a la posibilidad de excluir candidatos a los que se refiere el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones”, explicó.

Tuesta recordó que el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional la prohibición de postular para personas rehabilitadas por delitos graves. “El TC resolvió que esa restricción atentaba contra la participación política. Si no se puede excluir a quienes cumplieron condena por terrorismo, narcotráfico o violación, menos aún se debe hacer para delitos considerados menores, como el peculado”, precisó.

Desde su perspectiva, la resolución en favor de Mario Vizcarra reafirma que no puede existir una pena infinita. “No puede haber una sanción perpetua. Cumplida la condena y otorgada la rehabilitación, la persona recupera plenamente sus derechos políticos. Eso es lo que está marcando este precedente”, sostuvo, al advertir que futuros plenos del JNE o del Tribunal Constitucional podrían revisar el criterio, aunque hoy se impone una lectura garantista.

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José Tello, abogado electoral: “Este criterio tendrá impacto en todas las elecciones”

El abogado electoral José Tello coincide en que el órgano electoral optó por una interpretación constitucional. “Para el jurado ha pesado más la participación política como derecho fundamental y el principio de rehabilitación. Por eso se le permite seguir en carrera”, señaló al analizar el caso de Mario Vizcarra.

Tello subrayó que el efecto de esta decisión va más allá de una candidatura específica. “Este criterio tiene impacto para personas sentenciadas incluso por delitos graves. En la práctica, el JNE está dejando de lado la idea de la ‘muerte política’ y está reconociendo que, tras el cumplimiento de la pena, los derechos se restituyen”, indicó.

El especialista advirtió que la resolución fija una pauta para los próximos procesos. “El jurado ya sentó un precedente que puede aplicarse en las elecciones 2026 y también en los comicios regionales y municipales. Se trata de una línea que refuerza la participación y limita las exclusiones automáticas basadas solo en antecedentes penales ya superados”, concluyó.

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