Juan Pablo Mañalich y caso Gatica: “Quienes están diciendo que la Ley Naín-Retamal no tuvo efecto no han leído el veredicto rigurosamente”
El profesor del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Juan Pablo Mañalich, abordó el impacto que ha tenido la denominada Ley Naín-Retamal en la lectura pública del veredicto absolutorio del caso de Gustavo Gatica. A su juicio, uno de los principales efectos de este fallo fue reactivar el debate sobre cuánto influyeron las modificaciones introducidas al Código Penal en la decisión del tribunal y en qué medida estas condicionaron el razonamiento que llevó a la absolución.
Según explicó, para analizar con mayor precisión este escenario es clave distinguir dos planos que suelen confundirse en la discusión pública. Por un lado, el impacto de la reforma en la redefinición del delito de apremio ilegítimo; y por otro, las consecuencias que tuvo en la regulación de la legítima defensa. “Son dos cuestiones distintas que han estado sobre la mesa, pero que exigen análisis diferenciados”, señaló, advirtiendo que concentrar el debate solo en uno de estos aspectos puede llevar a conclusiones incompletas.
Mañalich recordó además que, durante la tramitación del proyecto, un grupo de académicos y profesionales expertos en derecho penal y criminología —entre ellos él mismo— advirtió sobre los riesgos asociados a la llamada “legítima defensa privilegiada”. De hecho, en una carta pública ya se alertaba que las modificaciones podían afectar la claridad de las reglas que rigen la labor policial y ampliar excesivamente el margen de acción de los funcionarios, al presumir como legítima defensa situaciones evaluadas únicamente desde la percepción del propio agente.
Presidente Gabriel Boric promulga la Ley Nain-Retamal. Foto: Aton.
Desde un punto de vista técnico, el académico explicó que la norma no altera los requisitos sustantivos de la legítima defensa, sino que modifica la carga de la prueba. Es decir, cambia quién debe acreditar si existieron o no las condiciones que justifican el uso de la fuerza. En la práctica, esto puede generar —según advirtió— un potencial de abuso, al trasladar al órgano persecutor, como el Ministerio Público, la obligación de desacreditar la versión del funcionario imputado.
Al vincular este marco legal con el caso específico, Mañalich sostuvo que, más allá de la discusión sobre legítima defensa, la modificación del artículo 150 D del Código Penal —relativo al delito de apremio ilegítimo— habría sido determinante en el razonamiento del tribunal. En ese sentido, planteó que dicha reforma tuvo probablemente más peso en el veredicto que otros cambios más visibles del proyecto.
“Hay que diferenciar la pregunta de en qué medida la modificación legal cambia la manera en que un tribunal cualquiera tendría que haberse pronunciado acerca de un caso de estas características, y en qué medida la forma en que este tribunal en particular se pronunció al respecto resulta o no problemática; incluso suponiendo que la modificación legal haya sido relativamente razonable”, expresó.
Gustavo Gatica habla para la prensa luego de la Lectura de veredicto en juicio oral contra el ex Carabineros, Claudio Crespo. Diego Martin/Aton Chile.
Es en ese contexto que aseguró que “quienes están diciendo que la ley Naín-Retamal no tuvo efecto, no han leído el veredicto rigurosamente“.
Así, el profesor subrayó que es fundamental separar dos preguntas: si la modificación legal era o no razonable, y si la forma en que el tribunal la interpretó y aplicó en este caso resulta problemática. “Las respuestas a esas preguntas no tienen por qué estar alineadas”, indicó, advirtiendo que centrar la crítica solo en la ley o solo en el fallo puede invisibilizar problemas que coexisten en ambos niveles.
En relación con el concepto de impunidad, Mañalich llamó a la cautela. Señaló que no toda absolución en casos graves implica necesariamente impunidad, y que el análisis debe considerar si el tribunal razonó correctamente conforme al derecho vigente, el cual, en este caso, ya estaba condicionado por la ley Naín-Retamal. A su juicio, la discusión pública reciente ha tendido a simplificar excesivamente este punto, empujada por la frustración o la celebración acrítica del fallo.
Finalmente, el académico manifestó especial preocupación por un aspecto que, según dijo, ha quedado relegado del debate: la afirmación del tribunal de que Gatica habría incurrido en una agresión ilegítima, actual y potencialmente letal, en el contexto de una “agresión masiva y organizada”.
Lectura de veredicto en juicio oral contra el ex Carabineros, Claudio Crespo, acusado en las indagatorias del caso de Gustavo Gatica. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile.
“El argumento es impresionante porque el tenor del veredicto emplea la expresión ‘agresión masiva y organizada que se habría estado desarrollando durante horas’, y en el marco de la cual se dice que Gustavo Gatica habría sido registrado en algún momento lanzando una piedra, donde además habría registro visual de que al momento de ser impactado por los balines, habría tenido en su mano una piedra. Y eso, a juicio del tribunal, basta para sostener que la situación de peligro potencialmente letal que afectaba, entre otros, a los funcionarios policiales involucrados, sería atribuible al individuo Gustavo Gatica de un modo tal que volvería permisible, bajo la regulación de la legítima defensa, la muy drástica intervención consistente en efectuar a su respecto un disparo que le significó la pérdida de los dos globos oculares“, alertó Mañalich.
Así, sentenció que dicho razonamiento —que vincula el actuar individual de la víctima con un peligro letal general— tiene implicancias profundas y difíciles de sostener jurídicamente, ya que, llevado a sus últimas consecuencias, podría justificar como legítima defensa múltiples lesiones gravísimas en contextos de protesta social. “Me impresiona que esto no sea lo que esté hoy sobre la mesa, porque imagínense las implicancias que ese razonamiento tiene”, señaló.
“Si en esa misma situación hubiésemos terminado con 200 de las personas presentes —y de las cuales pudiéramos decir algo similar de lo que ahí se está afirmando de Gustavo Gatica— con sus dos globos oculares destrozados, entonces me parece que el tribunal tendría que estar, en virtud de lo que está sosteniendo, comprometido con la solución de que en cada uno de esos posibles delitos de lesión —lesión corporal gravísima, para dejar a un lado la calificación jurídica de apremio ilegítimo— tendríamos que reconocer un ejercicio de legítima defensa por parte de los respectivos funcionarios policiales”, ejemplificó. “Eso”, concluyó, “no resiste análisis”.