Despiden a un trabajador por invitar a sus compañeros por su cumpleaños: consigue 105.000 euros de indemnización
En el entorno de trabajo a menudo se ponen en práctica hábitos que sobrepasan los límites legalmente establecidos con motivo de la confianza que se desarrolla entre los empleados. Tanto superiores como el resto de trabajadores en plantilla dan lo mejor de sí para que el negocio salga adelante. Quedarse media hora más de tu turno de trabajo de manera excepcional, abusar mínimamente del teletrabajo o aceptar el retraso del salario una semana suelen ser prácticas que a menudo se dejan pasar por la excepcionalidad de la misma. Sin embargo, ¿qué pasa cuando se sobrepasan los límites del vínculo laboral y se analizan estos actos desde el marco legislativo?
Esta pregunta sirve de punto de partida para un caso ocurrido en Vigo que ha terminado en los tribunales y que ha generado un intenso debate jurídico y social. Un jefe comercial de un supermercado fue despedido de la empresa en la que había trabajado durante más de treinta años tras invitar a dulces, bollería y cruasanes a sus compañeros con motivo de la celebración de su cumpleaños. Un gesto habitual en muchos centros de trabajo que, en este caso, acabó teniendo graves consecuencias laborales. El suceso ha despertado interés por la aparente desproporción entre la acción cometida y la sanción aplicada.
El episodio ha reabierto el debate sobre hasta qué punto la confianza acumulada durante años puede volverse en contra del trabajador. Sobrepasar ciertos límites puede acarrear sanciones y situaciones como esta pueden convertirse en la excusa perfecta para cesar una relación laboral que parecía consolidada. La empresa entendió que el comportamiento del empleado vulneraba las normas internas y decidió aplicar la sanción más severa posible. Esta decisión puso de manifiesto la rigidez con la que algunas compañías interpretan sus protocolos internos.
Un trabajador es despedido por invitar a sus compañeros
Los hechos se produjeron de forma aparentemente simple. El trabajador encargó productos de bollería valorados en 68,82 euros, pero en el momento del cobro solo se le cargaron 10,23 euros debido a un error en caja. Días después, al percatarse de lo ocurrido, abonó la diferencia pendiente y comunicó por correo electrónico la regularización del pago a la empresa, entendiendo que el incidente había quedado resuelto. Para el empleado se trató de un malentendido sin intención fraudulenta alguna.
No obstante, la dirección del supermercado optó por iniciar un despido disciplinario. La decisión se apoyó en la supuesta mala fe contractual del empleado, recogida en el apartado "d" del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. La compañía alegó que el jefe comercial había sido advertido previamente sobre la normativa interna que prohíbe de forma expresa consumir productos de la tienda sin haberlos pagado con anterioridad, independientemente de las circunstancias. Desde la empresa se defendió que el cumplimiento estricto de estas normas es esencial para el control interno.
La reclamación del trabajador ante los tribunales
El trabajador decidió impugnar el despido y llevó el caso ante los tribunales. Tanto el Juzgado de lo Social de Vigo como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyeron que no existió mala fe ni perjuicio económico o reputacional para la empresa. Los magistrados subrayaron que el consumo de los productos y la celebración del cumpleaños se realizaron fuera del horario de apertura al público y sin afectar al normal desarrollo de la actividad empresarial. Además, valoraron la trayectoria profesional intachable del empleado durante décadas.
Una indemnización de más de 105.000 euros a abonar
La resolución final declaró el despido improcedente y obligó a la empresa a elegir entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 105.716 € junto con los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Una cuantía elevada que se justifica tanto por la improcedencia de la sanción como por la larga antigüedad del empleado, convirtiendo un gesto cotidiano en un caso paradigmático sobre los límites entre confianza y legalidad en el ámbito laboral. El fallo sienta un precedente relevante sobre la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias.